
Miembros de un grupo a favor del aborto, protestan frente la Asamblea Nacional en Quito, en una fotografía de archivo. EFE/José Jácome
Veto presidencial a la ley de aborto por violación entra en vigencia en Ecuador
El texto del veto parcial que realizó el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, a la ley de aborto por violación ha entrado en vigencia este 29 de abril, 15 días después de que el Parlamento no ratificara el texto que había aprobado inicialmente y sobre el cual el primer mandatario realizó una serie de cambios.
La decisión ha generado críticas en los movimientos feministas y de derechos humanos y también en los legisladores que estaban a favor de aprobar una legislación que les permitiera a las víctimas de violación acceder a un aborto hasta la semana 12 y solo con una solicitud en el sistema de salud, mientras que a las niñas, adolescentes y mujeres de pueblos y nacionalidades hasta la semana 18.
Con el texto publicado, en cambio, el plazo se unifica para todas las víctimas hasta la semana 12 y para acceder a la interrupción del embarazo las mujeres y niñas deberán presentar una denuncia, una declaración juramentada o someterse a un examen médico en el que se certifique bajo juramento que “la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación”.
“Nuevamente vuelven a ofertar los derechos de los ecuatorianos y esta vez los derechos de las víctimas de violencia sexual. Niñas, adolescentes y mujeres van a ser condenadas a un trato inhumano luego de haber sido violadas para poder acceder a un procedimiento”, dijo la asambleísta Johanna Moreira, ponente del proyecto, a la salida de la sesión parlamentaria, el pasado 14 de abril.
Según Moreira, la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, suspendió aquel día la sesión en la que el Parlamento debía pronunciarse porque tenía “un acuerdo con el Gobierno”, pues el plazo para que el legislativo tomara una decisión sobre la ley acababa el 15 de abril.
La ley de aborto por violación en Ecuador
En Ecuador, la Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación el pasado 28 de abril por medio de una sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 del Código Penal, que solo permitía abortar a las víctimas de violación con discapacidad mental.
En el fallo, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo que elabore en dos meses un proyecto de ley que norme el acceso al procedimiento, el cual debía aprobarse en el Legislativo hasta diciembre del 2020.
Sin embargo, las diferencias de los grupos parlamentarios se estancaron en tres puntos críticos: los plazos, los requisitos y la objeción de conciencia del personal de salud, lo que dilató el debate por casi dos meses.
El 17 de febrero, el pleno aprobó con 75 votos un proyecto de ley que se envió al Ejecutivo para el análisis y 30 días después el presidente anunció un veto parcial en el que modificaba 61 de los 63 artículos. La comisión parlamentaria que conoció el veto consideró que el primer mandatario había fundamentado su veto en la inconstitucionalidad de los artículos, por lo que decidió enviar el texto de nuevo a la Corte.
Por su parte, la Corte se abstuvo de conocer el veto presidencial y aseguró que el Parlamento no estaba facultado para reenviar el texto y lo devolvió. Ya en el pleno, los asambleístas negaron con 73 votos el allanamiento del texto presidencial, pero la presidenta clausuró la sesión antes de que se pudiera mocionar la ratificación del texto inicial.
Según la Constitución, si la Asamblea no se pronuncia sobre la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y el presidente dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.
El veto del presidente Guillermo Lasso
El texto de la objeción parcial que el presidente envió al Legislativo inicia con su posición personal, en la que asegura que él defiende la vida “desde la concepción hasta la muerte natural”.
“Reafirmo y reitero que es mi convicción personal el defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Sin embargo, en mi calidad de presidente debo acatar y respetar las decisiones que otras instituciones del Estado han tomado en el ejercicio de sus competencias. Aún cuando discrepo con ellas”, señala el mandatario en el documento.
Según Lasso, el texto aprobado por la Asamblea no cumplía “con el mandato de la sentencia de la Corte Constitucional”, pues, a decir de él, no establecía “requisitos de acceso al aborto, medidas para erradicar la violencia y proteger a las víctimas”. Tampoco, afirma el primer mandatario, “incluye plazos para ejecutar el procedimiento que tengan fundamentos médicos y científicos ni un adecuado balance entre la protección constitucional al nasciturus y los derechos de las víctimas de violación”.
Además de los plazos y requisitos, el presidente realizó cambios en el título del proyecto de ley y eliminó el artículo que obligaba al Estado a garantizar la existencia de personal no objetor de conciencia en los establecimientos de salud públicos y privados y dio paso a la objeción institucional.
“La Asamblea Nacional excede las facultades que le otorga la Corte Constitucional y prácticamente establece unas condiciones que favorecen al aborto libre. ¿Qué es lo que yo he hecho con el fallo? Poner en orden el desorden que hizo la Asamblea en ese proyecto de ley”, dijo Lasso en una entrevista con Efe.
Se preparan demandas de inconstitucionalidad
Los movimientos feministas ya preparan varias demandas de inconstitucionalidad que presentarán ante la Corte tras la publicación del veto como ley.
Rocío Rosero, representante de la Coalición Nacional de Mujeres, dice a Efeminista que están en resistencia y que presentarán “múltiples acciones” para que esa ley no siga en vigencia. “Nuestra respuesta es la resistencia frente al sufrimiento, a la tortura de la maternidad infantil y de la maternidad forzada, incluso de las mujeres adultas. Estamos en resistencia”.
La lideresa asegura que el Parlamento “está muy marcado por una visión antiderechos” y que eso es “muy grave” para la “gobernabilidad y para los sujetos de derechos”.
“A nosotras nos parece que es gravísimo que pase un veto presidencial que está basado en las creencias personales del señor que nos gobierna y que cambie el objeto de la ley. No es proteger a las víctimas y sobrevivientes de la violencia sexual sino que es proteger la vida del nasciturus”, señala.
Rosero dice que el veto “es una declaración abierta en contra de los derechos de las mujeres y las niñas”. “El desconocimiento de las niñas como sujetos de derechos es una cosa que responde a los patrones patriarcales y a la misoginia. El veto obstaculiza el ejercicio del derecho a decidir, que es un derecho constitucional y esto tenemos que seguir diciéndolo”.
“Lo que se buscaba con la ley es que haya un derecho al acceso a los servicios sanitarios, seguros, gratuitos, integrales y que pudieran darle a las víctimas esta posibilidad de reiniciar sus proyectos de vida”.
Para la coalición de movimientos, el veto da un mensaje “nefasto” que “no lo hemos tenido jamás en la historia de este país”. “Es un arma política en contra de las mujeres y las niñas ecuatorianas”.