El Parlamento de Ecuador recibe el proyecto de ley del aborto por violación
Después de dos meses de que la Corte Constitucional de Ecuador despenalizara el aborto por violación, la Defensoría del Pueblo ha entregado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que garantiza el acceso a la interrupción legal voluntaria del embarazo a niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar que han sido víctimas de agresión sexual.
La redacción de este documento, que ha estado a cargo de la institución defensora de derechos humanos, incluye 49 artículos analizados y debatidos con 300 colectivos y más de 600 personas en todo el país.
“El debate ha sido muy intenso. Yo he estado en 12 provincias y el resto se lo ha hecho con los delegados y delegadas en cada territorio. También hemos lanzado un cuestionario online para que lo conteste toda la ciudadanía”, explica a Efeminista la defensora del Pueblo subrogante, Zaida Rovira.
El aborto por violación fue despenalizado el pasado 28 de abril, después de que la Corte de Ecuador declarase la inconstitucionalidad del numeral dos del artículo 150 del Código Penal que solo permitía la interrupción del embarazo a las mujeres con discapacidad mental que habían sido violadas.
El pleno decidió en ese entonces que la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental” discriminaba a las demás víctimas de violencia sexual y dio paso a que cualquier mujer o niña que haya sido violada pueda acceder a un aborto sin ser criminalizada.
La construcción del proyecto
Ana Vera, vocera de Surkuna, una de las organizaciones que participaron en la elaboración del proyecto, explica que, como la práctica ya está despenalizada, esta ley es solo “de procedimientos para acceder a los servicios de salud”. Es decir, de ninguna manera los legisladores podrán irse en contra de la decisión tomada por los jueces constitucionales.
“La Corte dijo que no se puede penalizar a ninguna mujer por esto. Cualquier mujer que ha quedado embarazada por una violación puede hacerse un aborto en cualquier circunstancia”, aclara.
Vera también señala que los movimientos feministas hicieron múltiples reuniones para presentar una propuesta a la Defensoría. “Queríamos que sea una ley para todas y todes y eso nos puso a pensar en las desigualdades que también nos atraviesan”.
“No es lo mismo ser una mujer que vive en Quito y que ha tenido acceso a una universidad, que ser una mujer que vive en una zona remota, en Lago Agrio (Amazonía), y que es afectada por el conflicto armado colombiano”, afirma.
En función de eso, los colectivos pusieron sobre la mesa cinco puntos prioritarios: que se ponga en el centro a las mujeres, a las niñas y a las personas con capacidad de gestar, que el requisito de acceso sea el más sencillo, que no haya plazos ni objeción de conciencia y que sean las víctimas, sin importar la edad, las que tomen la decisión.
“Hay que evitar las barreras de acceso y reconocer que ya la violación genera una serie de impactos súper fuertes para las mujeres, que se acrecientan con el embarazo forzado a causa de esta violencia sexual. La ley tiene debe ser un mecanismo de restitución de derechos y de reparación”, menciona Vera.
La ley del aborto por violación
Con respecto a los requisitos de acceso, la defensora Zaida Rovira coincide con Vera en que no se le debe pedir a la víctima una denuncia ni una declaración juramentada, pues se está hablando “de personas que han sufrido una violación”.
Pero agrega que la ley ecuatoriana ya contempla un protocolo en esos casos. “Debe ser el médico o médica tratante quien presente la denuncia o haga conocer a la autoridades pertinentes que ha llegado a su consulta una persona violada”.
Además, asegura que la ley incluye las rutas a seguir y el acompañamiento transversal que deben recibir las víctimas y los doctores y doctoras. “Aquí tendrá que activarse la Fiscalía y la Defensoría Pública para darle el mayor soporte legal y evitar ponerlas en riesgo, pero tampoco podemos dejar estos casos en la impunidad”, menciona.
Sobre la temporalidad, Rovira asegura que el proyecto de ley no incluye plazos. “No podríamos decir que hasta el tercer mes se puede interrumpir el embarazo porque depende de la condición de cada víctima. Además, lo que impulsa esta ley es que haya un completo acompañamiento para que se pueda determinar en qué etapa se puede interrumpir”.
La representante de Surkuna, Ana Vera, dice que esto es vital para que las personas más vulnerables puedan acceder al aborto. “Llevo el caso de una niña que denunció la violencia sexual hace cinco meses y recién le detectan el embarazo, a pesar de que fue a todos los servicios de salud para hacerse todos los chequeos necesarios. Esta niña tiene derecho a acceder“, sostiene.
Añade que hay que usar toda la evidencia de la Organización Mundial de la Salud para hacer abortos tardíos y, además, lograr que haya claridad en la información para que las mujeres sepan que pueden acceder y que lo pidan temprano.
La objeción de conciencia
En el tema de la objeción de conciencia, la defensora del Pueblo afirma no se puede prohibir porque es un derecho del médico, pero este no puede impedir el acceso al aborto.
“Si un medico dice “yo no puedo practicar un aborto porque mi religión o mi principios no me lo permiten, vamos a respetar su derecho a la objeción de conciencia siempre y cuando el sistema de salud y el propio médico de forma inmediata deriven a la víctima a un equipo médico que no haya argumentado la objeción de conciencia”, explica.
Es decir, cada hospital público y privado deberá tener un equipo no objetor para que el acceso esté garantizado.
Ahora el proyecto deberá ser debatido durante seis meses en el interior de una comisión parlamentaria, que según Rovira, puede ser la de Justicia, la de Salud o la de Derechos Humanos.
“La construcción de la ley tiene voces diversas. En muchos casos creo que el debate será muy fuerte porque no todas las personas están acostumbradas a escuchar a todas las voces, pero debe tener este enfoque de género y diversidades“, enfatiza.