Concentración de condena y rechazo ante un asesinato machista en Zaragoza. EFE/ Javier Belver

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España avanza en una ley pionera de violencia vicaria

Redacción Efeminista | Madrid - 14 julio, 2026

El Consejo de Ministros de España ha aprobado en segunda vuelta el anteproyecto de ley contra la violencia vicaria que considera esta violencia como circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal, prevé la privación automática de la patria potestad en caso de sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves y obliga a escuchar a los menores antes de decidir sobre guarda y custodia. La nueva ley conllevará la reforma de diez normas para reforzar la protección de las víctimas y corregir disfunciones detectadas en los ámbitos civil y penal.

Con esta ley, impulsada por los ministerios de Igualdad; Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y Juventud e Infancia, el Gobierno español quiere dar una respuesta específica a una de las expresiones más extremas de la violencia machista: la ejercida por parejas o exparejas contra hijos, hijas u otras personas vinculadas afectivamente a la mujer con el objetivo de causarle dolor o sufrimiento.

La aprobación llega tras meses de desavenencias y negociaciones entre los departamentos implicados y después de que el proyecto inicial, aprobado en una primera versión en septiembre de 2025, sufriera cambios por las discrepancias surgidas en torno a aspectos como el régimen de visitas, la patria potestad, la tipificación penal y el derecho de escucha de niños, niñas y adolescentes.

El nuevo borrador ha sido reelaborado con varias modificaciones y tras superar informes técnicos y jurídicos, incluidos dos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El resultado, según ha defendido la ministra de Igualdad, Ana Redondo, es un texto “riguroso en lo técnico” con el que “España da un paso muy importante en materia de protección de las víctimas” y que el Ejecutivo confía en aprobar en esta legislatura.

La violencia vicaria será un agravante por razón de género

La principal novedad jurídica del anteproyecto es que la violencia vicaria deja de abordarse solo como una realidad reconocida en el marco de la violencia de género y será tipificada en el Código Penal como una circunstancia agravante por razón de género. No será un tipo delictivo específico tal y cómo figuraba en la primera versión del texto.

Esta reformulación se introduce para evitar problemas técnicos e impedir escenarios en los que la tipificación concreta pueda producir efectos no deseados. Con ese cambio, cuando un delito se cometa en un contexto de violencia vicaria, podrá aplicarse una pena superior.

Prohibición de publicar material relacionado con el delito

Junto a ese agravante penal, el anteproyecto incorpora una nueva pena accesoria: la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que estén relacionados directamente con el delito cometido.

Esta previsión pretende evitar que se repitan situaciones como la que se produjo con el caso Bretón y la difusión de contenidos relacionados con el crimen. Se trata de una medida orientada a la protección de la intimidad y la dignidad de las víctimas y sus entornos, y a evitar la revictimización pública.

Privación de la patria potestad cuando hay sentencia condenatoria

Otro de los ejes del anteproyecto afecta a la patria potestad, la guarda, la custodia y el régimen de visitas. El nuevo texto prevé la modificación del Código Civil para establecer la privación automática de la patria potestad cuando exista sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves contra los hijos o contra la mujer.

Además, se abre la posibilidad de acordar esa privación cuando existan indicios fundados de violencia o cuando el progenitor esté incurso en un proceso judicial por determinados delitos contra la mujer o sus hijas e hijos.

La nueva norma persigue evitar que un maltratador pueda seguir conservando ámbitos de poder y decisión sobre los menores o mantener una relación impuesta con la víctima a través de ellos.

Límites de la guarda y custodia cuando sea perjudicial para hijos e hijas

La reforma también introduce límites al ejercicio de la guarda y custodia cuando pueda resultar perjudicial para la salud física, psíquica o emocional de los hijos e hijas. Así, el texto refuerza la suspensión de la guarda, la custodia y el régimen de visitas incluso cuando existe un procedimiento por violencia vicaria o violencia de género.

Este era precisamente uno de los puntos que había suscitado mayores objeciones por parte del Ministerio de Juventud e Infancia y de asociaciones feministas y de víctimas, que advertían del riesgo de mantener espacios de contacto entre el agresor y los menores en contextos de violencia.

Escucha obligatoria de los menores

El anteproyecto de ley establece que los hijos e hijas menores deberán ser escuchados antes de que se adopten decisiones sobre su guarda y custodia, con auxiliar de especialistas cuando sea necesario. Y, solo cuando esa escucha resulte inviable, podrá realizarse a través de sus representantes legales, y únicamente cuando no exista conflicto de intereses.

Esta medida aparece vinculada a la voluntad de incorporar de forma más efectiva el interés superior del menor en las resoluciones judiciales y de evitar que sus necesidades y su percepción de riesgo queden diluidas en los procedimientos.

Ampliación de la definición de violencia vicaria

La definición jurídica de violencia vicaria se amplía asimismo en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004.

Así, la reforma del artículo 1.4 amplía la consideración de víctimas comprendidas en esta categoría y la violencia vicaria pasa a definirse como aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, ejercen cónyuges o exparejas -incluso sin convivencia- sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia, o a otras medidas de apoyo.

También incluye la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad, sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de la mujer, o sobre su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Ese cambio en la ley integral de 2004 supone una ampliación del perímetro de protección y una definición más precisa de quiénes pueden ser instrumentalizados para causar daño a la mujer. Con ello, el anteproyecto intenta responder a una realidad que ya había sido reconocida parcialmente en reformas anteriores, pero que carecía todavía de un desarrollo integral y de una plasmación transversal en distintas normas.

Sustitución del apellido de los menores asesinados

El texto aprobado este 14 de julio incluye otras medidas como la posibilidad de que las madres víctimas de violencia vicaria puedan sustituir los apellidos de las hijas o hijos asesinados en crímenes vicarios. Asimismo, pretende evitar situaciones en las que un maltratador pueda llegar a percibir pensiones derivadas de la situación de la víctima, modificaciones que tratan de solucionar vacíos normativos que habían generado controversia en casos anteriores.

La ministra Ana Redondo ha sostenido hoy que la ley pretende dar "congruencia" y una respuesta "armonizada" entre las jurisdicciones civiles y penales, es decir que no se produce la paradoja de que, mientras el sistema reconoce una situación de violencia de género o de riesgo, el agresor conserve recursos de poder familiar, contacto o capacidad de decisión sobre los menores.

Las diez normas que se modifican

La nueva ley de violencia vicaria que tendrá que ser aprobada por las Cortes Generales y que conllevará un agravante por razón de género en el Código Penal modificará hasta diez normas, entre ellas varias leyes orgánicas, que necesitan mayoría absoluta en el Parlamento:

- Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género (LOVG) de 2004: Artículo 1.4.

Amplía el abanico de víctima en la definición jurídica de violencia vicaria que es aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, ejercen cónyuges o exparejas -incluso sin convivencia- sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia, o a otras medidas de apoyo.

También ejercida sobre familiares o allegados menores de edad; sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de esta; o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

- Código Penal: Artículos 22.4, 48 y 70.

Establece la violencia vicaria como una circunstancia agravante por razón de género. También incorporará una nueva pena accesoria que consista en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido para evitar lo que ocurrió con el caso Bretón.

- Código Civil: Artículo 94.

Privación de forma automática de la patria potestad en caso de sentencia condenatoria firme y posibilidad de acordar la privación de la patria potestad en caso de indicios fundados de violencia o de progenitor incurso en proceso judicial por determinados delitos.

También otras modificaciones para limitar las custodias o excluirlas si resulta perjudicial para la salud física o emocional de los hijos o hijas y reforzar la fundamentación a la hora de establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia respecto del progenitor incurso en un proceso penal, cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género.

- Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor:

Incluirá de forma expresa como una situación de riesgo la exposición de los menores de edad a la violencia vicaria.

- Ley de Enjuiciamiento Civil:

También incluirá el indicador de situación de riesgo y modificará el artículo 748 con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal, para agilizar su resolución.

- Registro Civil: Artículo 54.

Incorporará la posibilidad de que la madre superviviente de un hijo o hija fallecida como consecuencia de violencia vicaria pueda solicitar la sustitución de apellidos del hijo o hija fallecida y, en caso de existir, de los demás hijos e hijas comunes menores de edad, con la finalidad de evitar la pervivencia del vínculo nominal con el agresor.

- Ley General de Seguridad Social: Artículos 71.1, 231 y 232.1.

Garantizar que la persona que ha ejercicio violencia vicaria no pueda generar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia cuando haya cometido delito doloso de homicidio.

- Ley Orgánica del Poder Judicial:

Establecerá medidas para mejorar la formación de jueces, fiscales y magistrados en toda la carrera judicial, incluyendo la violencia vicaria en las pruebas de ingreso y promoción y en la formación especializada y continua.

- Otras leyes afectadas serán la de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto de la víctima de delito; además dará cumplimiento al Pacto de Estado y permitirá ampliar la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia Contra la Mujer por Razón de Género a las víctimas de violencia vicaria.

Antecedentes y cronología

Para entender el anteproyecto aprobado hoy conviene recordar los avances de la legislación española contra la violencia machista y, en particular, de la incorporación progresiva de la violencia vicaria al ordenamiento. Estos son algunos de los avances anteriores al anteproyecto aprobado hoy:

  • 2 de agosto de 2003. Se crea la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.
  • 5 de marzo de 2004. Se pone en marcha el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.
  • 29 de diciembre de 2004. Se publica la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada por unanimidad en el Congreso el 22 de diciembre. Sus principales medidas entraron en vigor en 2005.
  • 2007. Se crean el sistema de seguimiento policial VioGén y el teléfono 016, de atención a las víctimas.
  • 10 de abril de 2014. España ratifica el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres.
  • 2015. La reforma de la legislación de protección a la infancia reconoce como víctimas directas de la violencia de género a las hijas e hijos de las mujeres maltratadas.
  • 2017. El Congreso aprueba, sin votos en contra, el primer Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con más de 200 medidas y una dotación de 1.000 millones de euros para cinco años.
  • 25 de junio de 2021. Entra en vigor la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que refuerza la suspensión de las visitas ante indicios de violencia de género. Ese año, la violencia vicaria se incorpora expresamente a la legislación contra la violencia de género.
  • 2022. Una nueva reforma reconoce como víctimas directas a las madres cuyos hijos o hijas han sido asesinados en crímenes vicarios, lo que les permite acceder a las ayudas estatales.
  • Febrero de 2025. La comisión de seguimiento del Pacto de Estado aprueba, con el respaldo de todos los grupos salvo Vox, un nuevo documento con 462 medidas que refuerza la lucha contra las violencias digital, económica y vicaria.
  • Septiembre de 2025. El Gobierno aprueba una primera versión del anteproyecto de ley contra la violencia vicaria.
  • Finales de 2025 y comienzos de 2026. Igualdad, Justicia y Juventud e Infancia negocian el contenido del texto. Las discrepancias se centran en la definición del delito, el régimen de visitas, la patria potestad y el derecho de niños y adolescentes a ser escuchados.
  • Febrero de 2026. El Gobierno aplaza la aprobación del anteproyecto después de que el Ministerio de Juventud e Infancia se desmarcó del texto por considerar insuficiente la protección de las víctimas. Asociaciones feministas y de víctimas también alertan de posibles situaciones de inseguridad jurídica.
  • 2026. El Gobierno elabora un nuevo borrador y lo remite al Consejo General del Poder Judicial.
  • Mayo 2026. El CGPJ lo avala por unanimidad en términos generales, aunque recomienda que la privación de la patria potestad pueda revisarse cuando lo exija el interés superior del menor.
  • 14 de julio de 2026. El Consejo de Ministros aprueba el nuevo anteproyecto de ley contra la violencia vicaria, previsto en el renovado Pacto de Estado contra la Violencia de Género.