Ecuador cambio nombre sexo adolescente

Amada junto a su hermano, en una imagen de archivo de 2018. EFE/ Elías L. Benarroch

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La Corte Constitucional de Ecuador ordena cambiar el nombre y sexo en los documentos de una adolescente

EFE | Guayaquil (Ecuador) - 24 abril, 2026

La Corte Constitucional de Ecuador ha ordenado al Registro Civil del país andino que cambie el nombre y sexo en los documentos de identidad de una adolescente, al considerar que cumple con los requisitos establecidos en un reciente fallo que permite esta modificación cuando las personas menores de edad tienen acompañamiento y se acredita su madurez.

Se trata del caso de Amada (nombre ficticio), cuyos padres interpusieron en 2018, cuando ella tenía 9 años, una acción de protección contra el Registro Civil, después de que se negó a cambiar los datos de nombre y sexo en el documento de identidad de la menor, así como a marginar este cambio en su acta de nacimiento.

Su caso pasó por varios juzgados que aceptaron y rechazaron su petición hasta que en 2020 llegó a la Corte Constitucional.

Cambio de nombre y sexo en documentos de Amada

Los padres de Amada han señalado ante los jueces que la menor tiene que "someterse a varios escrutinios por parte de la sociedad al momento de presentar los documentos de identidad", que aún tienen sus datos masculinos, y que es cuestionada en hospitales, escuelas, puestos migratorios y otros espacios.

Y han afirmado que la decisión del Registro Civil de negarse a realizar el cambio violaba su derecho a la identidad, a ser consultada o escuchada en los asuntos que le afectan, ser escuchada en el momento oportuno e igualdad de condiciones, a la igualdad y no discriminación y a la intimidad personal y familiar.

Durante esos años en los que su caso se movía entre juzgados, una reforma legal estableció que una persona podrá pedir la rectificación de la mención de sexo o género en su documento, pero solo al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez.

Sin embargo, en febrero pasado la Corte Constitucional determinó en otra sentencia que ese requisito de mayoría de edad resulta inconstitucional cuando la solicitud es presentada por una persona adolescente que tiene el acompañamiento de sus representantes legales.

Además, cuando el pedido se encuentra respaldado por informes psicosociales que acreditan, a partir de una evaluación individualizada, que el menor cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género.

Decisión de la Corte Constitucional de Ecuador

Los jueces constitucionales han señalado en esta última sentencia que Amada ya tiene 17 años, por lo que su caso podía analizarse bajo lo determinado en el fallo emitido en febrero y decidieron que procedía el cambio de los datos, al verificar que cumplía con los requisitos concurrentes antes expuestos.

Por lo que han ordenado al Registro Civil que cambie los datos en los documentos de identidad de Amada en un plazo de treinta días y que les informe sobre el cumplimiento.

El alto tribunal ha señalado en un comunicado que la decisión responde "a una evaluación individual y no constituye una autorización general ni automática para este tipo de solicitudes".

"Esta sentencia no crea nuevos derechos ni modifica el marco legal general aplicable", ha añadido.

Asimismo ha afirmado que la decisión "no se aplica a niñas o niños, sino solo a una adolescente" y que "tampoco se refiere a intervenciones o decisiones de carácter médico, sino a la solicitud para modificar datos registrales, bajo criterios estrictos, verificables y en cumplimiento de la Constitución".