México trans refugiada

Foto de personas que se manifiestan con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Transgénero en Ciudad de México (México). EFE/ Sáshenka Gutiérrez

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Corte de México ampara a una mujer trans refugiada y obliga a Migración a reconocer su identidad de género

EFE | Ciudad de México - 19 junio, 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha amparado a una mujer trans refugiada y obligado al Instituto Nacional de Migración (INM) a reconocer su identidad de género en sus documentos migratorios, según ha informado la Universidad Iberoamericana (UIA).

En un comunicado, ha explicado que la SCJN "resolvió un amparo indirecto en favor de una mujer refugiada transgénero". Dicho amparo fue promovido por la Clínica Jurídica Alaide Foppa para Personas Refugiadas de la UIA en contra del INM "por carecer de procedimientos que le permitan expedir documentos migratorios que reflejen la identidad de género de personas transgénero".

Ha explicado que la víctima del caso "habría padecido reiteradamente violencia transfóbica en Guatemala, lo que la habría forzado a cerrar su negocio y huir a México".

Víctima de violencia transfóbica

Una vez en México, solicitó ser reconocida como refugiada ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), ya que temía que "de ser deportada podría ser torturada o asesinada" y tras analizar su caso, la Comar habría corroborado este riesgo y la reconocería como refugiada.

El comunicado explicó que luego de ser reconocida por la Comar "la víctima se acercó al INM para que le otorgara una residencia migratoria", pero lamentablemente, la tarjeta que le otorgaron "no reflejaba el nombre o el género con el que se identificaba socialmente, lo que hizo que sufriera nuevamente muchos casos de discriminación".

También notó que "cada vez que se veía obligada a mostrar sus documentos migratorios para identificarse, era identificada como mujer trans y tratada con rechazo en consecuencia".

Ante ello, se acercó a la Clínica Jurídica, que presentó un amparo en su favor reclamando las violaciones a su identidad, reconocimiento de la personalidad jurídica y su derecho a la no discriminación.

Vulneración de derechos de las personas trans extranjeras

En la sentencia, la SCJN reconoció que "los documentos migratorios funcionan como documentos de identidad de las personas extranjeras y refugiadas" y observó que las normas que establecen los procedimientos administrativos de expedición de documentos migratorios "excluyen de su regulación las necesidades y derechos de las personas trans extranjeras".

Además, la SCJN reconoció que los procedimientos del INM para la expedición de tarjetas "discriminan por excluir a las personas trans y reiteró que tienen derecho a contar documentos que reflejen su identidad, con independencia de si son nacionales o extranjeras".

En consecuencia, ordenó al INM "implementar mecanismos que permitan la modificación de los datos de identidad y la ajusten conforme a la identidad de género de las personas extranjeras".