Abusos sexuales matrimonio

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón

Ningún contexto social justifica los abusos sexuales en el matrimonio, dice el TS

Palencia | EFE - 12 julio, 2022

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que eximía a un hombre de 87 años por un delito continuado de abusos sexuales contra su mujer durante más de 50 años de matrimonio al que había sido condenado por la Audiencia de Palencia, al considerar que no hay ningún contexto cultural o social que justifique el acto de “cosificar” a su mujer.

En anciano ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual y el Supremo ha establecido como pena las que habían sido fijadas por la Audiencia Provincial para este delito continuado y contra la que no se permite presentar recurso alguno, según la sentencia a la que ha accedido EFE.

El matrimonio no supone sumisión

El Supremo ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal contra la sentencia del TSJCyL y ha confirmado que “las razones culturales no pueden desplazar la necesaria tutela de la libertad individual” y que el marido “no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó”.

El TSJCyL ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia de Palencia y ha mantenido la condena por los delitos de maltrato doméstico y amenazas, pero le ha absuelto del delito continuado de abusos sexuales cometido contra su mujer durante más de 50 años.

Ello, argumentando que “el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades” pero constata la realidad de que la pareja había mantenido una relación matrimonial ininterrumpida a lo largo de 55 años en la que habían tenido cinco hijos y que siguieron conviviendo después de la denuncia de la mujer contra su esposo.

Asimismo ha hecho referencia a las “coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural” en que han vivido, así como a la influencia de las “concepciones religiosas de carácter tradicional” y ha continuado señalando que “la conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad, constituye un elemento consustancial a la relación conyugal”.

Docilidad no es aceptación

El TSJ ha concluido que no había pruebas concluyentes que permitieran afirmar que la actuación del acusado a lo largo de más de 50 años de su matrimonio “haya sido guiada únicamente por el propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de su esposa”, tal y como ha exigido la calificación delictiva sobre la que se funda la condena de la Audiencia.

La sentencia ha argumentado también que, de las manifestaciones de ambos cónyuges se desprende que ninguno de ellos ha considerado que dicha conducta haya comprometido la libertad sexual de la esposa, más allá del compromiso matrimonial libremente adquirido tal y como era entendido según “los usos socialmente aceptados” en la época.

Ahora el Supremo ha insistido en que, pese a la edad del anciano y pese a su concepción de la relación matrimonial, marcada, según apunta el Tribunal Superior, por el contexto socio-cultural-ideológico en el que se ha desenvuelto como ciudadano, “no identificamos ninguna razón que le dispensara de los deberes más elementales de civilidad como lo son tratar con dignidad a su cónyuge, e identificar si esta consentía plena y libremente los contactos sexuales que le requería”.

“Entre otras [y poderosas] razones porque lo tradicional no se convierte, por solo dicha razón, en legítimo y en constitucionalmente compatible”, señala el Supremo que ha insistido en que “la docilidad no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación matrimonial sino como un evidente indicativo de la particular lesividad que debe atribuirse a dichas situaciones de terror doméstico prolongado en el tiempo”.

De ahí que proceda la condena del anciano como autor de un delito de abuso sexual a las penas fijadas para dicho delito por la Audiencia Provincial.