
El fotógrafo Kote Cabezudo, a prisión por delitos sexuales y estafa a sus modelos
La resolución que condena a 28 años y dos meses de prisión al fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo por delitos de índole sexual y estafa a sus modelos es un texto complejo de 339 páginas que podría considerarse la suma de 17 pequeñas sentencias, cada una de las cuales se ocupa de forma pormenorizada de la situación de cada una de las 17 víctimas.
La sentencia huye así de posibles generalizaciones para centrarse en los casos concretos de las damnificadas a lo largo de un pormenorizado y estructurado texto, elaborado por los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa María José Barbarin, Ana Isabel Moreno y el ponente, Augusto Maeso, en dos meses y medio desde la conclusión de la vista oral, el pasado 13 de abril.
El documento condena a Cabezudo por un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa, por los que impone al fotógrafo 28 años y dos meses de prisión (sólo veinte de ellos de cumplimiento efectivo).
La Fiscalía había reclamado más de 250 años de prisión para el procesado, mientras que la acusación particular, que representa a catorce de las 17 víctimas, elevó su petición hasta los 2.627 años de cárcel.
Las claves de la sentencia: las penas
La condena difiere mucho de las penas solicitadas por las acusaciones. Esto es así porque la resolución tan sólo considera acreditados diez de los 217 delitos de los que había sido acusado el fotógrafo, mientras que el resto han prescrito o no han resultado probados.
A modo de ejemplo, la resolución descarta declarar probado que las modelos mayores de edad fueran “engañadas o amenazadas” por el acusado, al que cedieron sus derechos de imagen y autorizaron a publicar las instantáneas en distintos contratos y tan sólo lo condena por dos delitos de estafa, en los que las modelos le recompraron sus derechos.
En cuanto a los delitos de violación y abusos sexuales, que son los penados con una horquilla de prisión más elevada, la mayoría de ellos (hasta 150) se solicitaban respecto a una de las víctimas y suponían 2.137 de los 2.627 años de cárcel que reclamaba la acusación particular.
Sin embargo, la sentencia considera acreditado tan sólo un delito de violación respecto a esta víctima, recogido en una grabación en la que se aprecia como Cabezudo introduce el dedo en su vulva “contra la voluntad” de la chica.
En cuanto al resto de prácticas sexuales con esta menor, aclara que no existen grabaciones de las mismas, ni “soporte probatorio” de ellas, sin haberse concretado además “las fechas” ni “las sesiones” fotográficas en las que “se habrían producido”, teniendo en cuenta además que estuvo acudiendo durante años a ser fotografiada por Cabezudo, con el que firmaba contratos, además de haber sido remunerada por las sesiones.
La sentencia tampoco puede constatar que esta chica hubiera accedido a tales prácticas bajo el temor o amenaza de ver publicado en internet parte del material que el fotógrafo ya tenía de ella, dado que su declaración adoleció de “detalles” y de “espontaneidad” sin estar corroborada además por “otros elementos” que la hicieran merecedora de credibilidad para condenar en el resto de supuestos.
Abordar por separado cada caso
En otro orden de cosas, la resolución considera necesario abordar por separado cada uno de los casos con el fin de poder “captar sus peculiaridades particulares y huir de indebidas generalizaciones”, asignando a continuación en cada uno de los casos el tipo penal por el que se condena al fotógrafo.
La sentencia también sitúa temporalmente los hechos referidos a cada modelo, dada la “palmaria” trascendencia del momento en que se llevaron a cabo para determinar cuáles de ellas eran menores o mayores de edad en el instante en el que el acusado captó sus imágenes y considerar prescritos algunos de ellos a pesar de que pudieran reunir el resto de elementos para constituir delito.
Asimismo, el lapso temporal es necesario para determinar la ley penal aplicable a cada caso, puesto que muchos de estos delitos han sufrido diversas modificaciones.
Además, el desarrollo de la causa por la vía penal, somete la valoración de las pruebas al “prisma de la presunción de inocencia y del principio de ‘in dubio, pro reo'” de una forma más tajante que de haber transcurrido el proceso por la vía civil. En este punto, la sentencia aclara que no declarar probados algunos de los hechos de los que fue acusado Cabezudo “no quiere decir” que las víctimas hayan “mentido” o “faltado a la verdad”, “sino que el preceptivo análisis del conjunto de pruebas practicadas en la causa nos conduce a esa conclusión”.
El dolor de las víctimas
La resolución aclara en uno de sus apartados que el cometido del tribunal no es juzgar la “ética” ni la “deontología profesional” del fotógrafo sino “si cometió los hechos concretos de los que fue acusado y si los mismos tienen la significación penal que les atribuyeron las acusaciones”.
En ese sentido, el tribunal comprende “desde una posición empática” el “dolor” de las víctimas, y valora sus declaraciones junto con el resto de pruebas “de forma crítica” para realizar su labor “con arreglo a criterios epistemológicos”.
El texto judicial aclara que el consentimiento de estas chicas para permitir que se captaran imágenes de ellas carácter pornográfico no resulta válido, porque la ley no les concede capacidad de consentirlo como tampoco lo hubiera sido en el caso de que hubiera concurrido el de “sus representantes legales”.
La sentencia dice asimismo que, “cualquier persona mínimamente informada sabe que está prohibida la utilización de menores para la producción de imágenes pornográficas”. “No nos cabe duda de que una persona con la formación del recurrente tuvo que saberlo también”, recalca.
La resolución judicial no es firme, ya que es posible presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de cinco días hábiles.