
Imagen de archivo de una concentración para reivindicar la ley para personas transexuales. EFE/Rodrigo Jiménez
15 años del “avance histórico” de la ley de identidad de género
Hace 15 años, en España se aprobaba la ley de identidad de género, fraguándose así un “avance histórico” para las personas trans, ya que les permitió cambiar de nombre y sexo, tanto en el Registro Civil como en el DNI sin necesidad de haberse realizado la cirugía. Desde 2007, han sido más de 6.000 personas las que han ejercido este derecho.
La luz verde a este proyecto fue dada por el Consejo de Ministros el 2 de junio de 2006, pero no fue hasta el 17 de marzo de 2007, tras su tramitación parlamentaria, cuando entró en vigor. Hasta ese momento, las personas trans solo podían cambiar sus datos en tras haberse sometido a una cirugía de reasignación de sexo y a través de una sentencia judicial favorable.
La aprobación de la ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas permitió a las personas trans cambiar de nombre y sexo en el Registro y en el DNI. Pese a que no era necesaria la cirugía, debían presentar un diagnóstico de disforia de género -con un informe médico o psicológico- y haber recibido al menos dos años de tratamiento médico para acomodar su físico al sexo reclamado.
Avance histórico
La primera persona que ejerció este derecho pocas semanas después de la aprobación de la norma -el 10 de abril- fue Julio Cuesta, quien a sus 50 años acudió al juzgado acompañado de su madre y de varios activistas para cambiar su partida de nacimiento por la vía administrativa.
Julio nació con cuerpo de mujer, pero desde siempre se sintió hombre, lo que le llevó a comenzar 30 años atrás el proceso de cambio de sexo con el apoyo de su familia. “Gracias a esta ley he hecho realidad mi sueño”, aseguró entonces.
Para la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (Felgtbi+), Uge Sangil, la norma “supuso en ese momento un avance histórico celebrado para las personas transexuales en España porque antes la única solución era pagar un abogado privado e ir a juicio”, según afirma en declaraciones a Efe.
No obstante, apunta que no contenía todas las reivindicaciones que el colectivo quería pero, aún así fue, una norma “aplaudida”.
De 15 a 1.091 personas
Según los datos de los registros facilitados a Efe por fuentes del Ministerio de Justicia, desde 2007, fecha en la que se aprobó la ley, hasta el 27 de diciembre de 2021, un total de 6.007 personas han ejercido su derecho. En el primer año fueron 15 y en el último han sumado un total de 1.091.
Tras el primer año de la ley, 46 personas cambiaron sus datos en 2008; en 2009, 143; en 2010, 210; en 2011, 231; en 2012, 280; en 2013, 263; en 2014, 306; en 2015, 368, en 2016, 459; en 2017, 484; en 2018, 699; en 2019, 763; en 2020, 649; y en 2021, 1.091.
Antes de la ley, en 2004 fueron tres las personas que pudieron cambiar de sexo, las mismas que en 2005. En 2006 fue solo una.
No incluye a los menores
La ley de identidad de género no incluye a los menores. De hecho, en su artículo 1.1 establece que podrán cambiar sus datos de sexo y nombre en el Registro “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello”.
Diferentes resoluciones judiciales han posibilitado cambios relacionadas a los menores.
Así, el Tribunal Constitucional en 2019 consideró inconstitucional el artículo 1.1 por impedir a los menores y a sus padres modificar la referencia al sexo en el registro.
De esta forma avaló que los menores “con suficiente madurez” y que “se encuentren en una situación estable de transexualidad” puedan solicitar su cambio de género, sin esperar a cumplir los 18 años.
Precisamente esa fue la duda que le había trasladado el Tribunal Supremo, partidario de permitir el cambio registral en estas circunstancias.
Un año antes, la Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, emitió una orden para que los registros civiles facilitasen a todos los menores transexuales que pudieran cambiar su nombre en el registro y no dependiera del criterio de estos.
Así, según esta orden, el funcionario debía atender la solicitud de los transexuales mayores de edad y los menores emancipados así como de los menores que acudan acompañados de sus padres o tutores.
Una ley “obsoleta”
En el caso de los menores, sus representantes, “actuando conjuntamente” deberán declarar que “de forma clara e incontestable” siente como propio el nuevo nombre solicitado.
Por ello, para la presidenta de la Felgtbi+ esta ley se ha quedado “obsoleta” pero también porque Sangil defiende que no debería ser necesario presentar ningún informe médico para el cambio, tal y como recoge el anteproyecto de la ley trans, aprobado en 2021, y que se encuentra a la espera de los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado.
El anteproyecto contempla que los mayores de 14 años puedan cambiar de sexo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos. Esto acabaría con los informes sanitarios y la necesidad de tutelas médicas y legales.
“Ahora ya no podemos celebrar la ley de 2007 y hay que mirar al futuro y conseguir los derechos que nos corresponden a las personas trans”, zanja Sangil.