despido víctima de violencia de género

Foto de archivo del Tribunal Supremo. EFE/Kiko Huesca

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El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una víctima de violencia de género y obliga a indemnizarla

Laura de Grado Alonso | Madrid - 22 octubre, 2026

Romina fue despedida en abril de 2024, poco después de denunciar a su expareja por violencia de género, una situación de la que la empresa tenía conocimiento. Ahora, en una sentencia pionera que refuerza la protección laboral de las víctimas de violencia machista, el Tribunal Supremo ha declarado nulo su despido y ha condenado a la empresa a readmitirla, abonarle los salarios dejados de percibir e indemnizarla con 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por Col·lectiu Ronda, responsable de la defensa jurídica de la mujer, y ha revocado las resoluciones anteriores, que habían declarado el despedido improcedente, pero no discriminatorio.

Según ha informado la cooperativa de abogacía, la sentencia establece que las empresas no pueden justificar el despido de una trabajadora por las dificultades o inconvenientes que puedan derivarse de su condición de víctima de violencia machista. 

"(La sentencia) puede contribuir decisivamente a reforzar la protección de las mujeres víctimas de violencia machista frente a actuaciones discriminatorias y despidos sin causa por parte de las empresas que les afectan, precisamente, cuando mayor es su vulnerabilidad", ha celebrado en un comunicado la abogada de Colectivo Ronda que ha dirigido la defensa jurídica de la trabajadora, Esther Comas.

Y ha subrayado que "la mera conveniencia empresarial no puede obligar a estas mujeres a padecer la pérdida del puesto de trabajo como castigo adicional a las consecuencias físicas, psíquicas y emocionales de la violencia sufrida".

Despedida tras denunciar a su expareja por violencia de género

Romina era responsable de marketing en Nagami Design SL, una empresa dedicada al diseño y la impresión 3D con sede en Ávila, cuando, en febrero de 2024, denunció a su expareja por violencia de género. 

Tras presentar la denuncio, recibió atención especializada de los servicios municipales de asistencia a mujeres víctimas de violencia machista y permaneció de baja médica debido a la afectación emocional sufrida. 

La empresa tenía conocimiento del procedimiento penal y uno de sus administradores fue citado a declarar como testigo el 2 de abril de 2024.

Un semana después, el 9  de abril, ya reincorporada de la baja, la trabajadora recibió una carta de despido disciplinario en la se alegaba una supuesta disminución continuada y voluntaria de su rendimiento laboral, sin que la empresa aportara pruebas que acreditaran ese incumplimiento.

El Supremo considera especialmente relevante esta ausencia de justificación, hasta el punto de señalar que no existió "la más mínima actividad probatoria" que respaldara los motivos alegados por la empresa, cuya explicación califica de "ilusoria y carente del necesario peso" para descartar una finalidad discriminatoria.

Para la letrada Comas es "vital" que se imponga a las empresas "un esfuerzo probatorio reforzado a la hora de justificar una extinción que afecta a una mujer en esta situación para disipar cualquier duda razonable que permita suponer, aunque sea indiciariamente, que la razón para despedirla es su condición de víctima".

La violencia machista no puede ser motivo de discriminación laboral

La sentencia reconoce que la discriminación de las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito laboral no tiene por qué manifestarse mediante represalias explícitas, sino que también puede producirse cuando una empresa considera que las circunstancias derivadas de la violencia sufrida pueden ocasionarle dificultades organizativas.

El tribunal considera que también existe discriminación cuando una empresa despide a una trabajadora porque cree que su situación de violencia de género puede causarle problemas, por ejemplo, porque necesita ausentarse para acudir a los juzgados, adaptar su horario laboral o coger una baja médica.

En el caso de Romina, el Supremo considera determinantes el conocimiento que tenía la empresa de la denuncia, su situación de incapacidad temporal, la declaración judicial de uno de los administradores y la proximidad entre esta comparecencia y el despido.

Readmisión e indemnización

La resolución establece que, cuando existen indicios razonables de discriminación, corresponde a la empresa acreditar que su decisión responde a motivos reales, objetivos y ajenos a la condición de víctima de la trabajadora, sin que sea necesario que esta demuestre directamente la intención discriminatoria.

La declaración de nulidad obliga a la empresa a reincorporar a la trabajadora y abonarle los salarios que dejó de percibir desde su despido, además de pagarle una indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

El nuevo real decreto-ley, publicado este 21 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también reconoce una situación especial de incapacidad temporal para las mujeres que no puedan trabajar como consecuencia de lesiones causadas por sus parejas o exparejas.

Esta prestación para víctimas de violencia de género, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026, no exigirá un periodo mínimo de cotización y se abonará desde el día siguiente a la baja laboral. Para acceder a ella será necesario acreditar la relación entre las lesiones y la violencia de género mediante la documentación sanitaria o judicial prevista en la norma, sin que sea imprescindible contar con una sentencia condenatoria. La medida se aplicará a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de esa fecha.