Foto de Archivo SEVILLA, 25/11/2025.-Sillas vacías, con los nombres de víctimas, en memoria de todas las mujeres y niños que han sufrido la violencia machista y vicaria durante ese año en España, en el Día de la Violencia contra la Mujer, en la Plaza de la Encarnación en Sevilla. EFE/ Julio Muñoz
Suscríbete a nuestra newsletter "Sin permiso"
Gobierno aumenta pensión de orfandad por violencia de género y crea bajas por menopausia y violencia machista
El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley con el que buscar mejorar la protección de las mujeres y de los huérfanos y huérfanas de la violencia machista con un decreto ley que amplía la prestación económica por orfandad cuando la madre haya sido asesinada por violencia de género y crea nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para las mujeres con patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y para las mujeres víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar.
Las bajas por menopausia incapacitante y para víctimas de violencia de género empezarán a aplicarse el 1 de diciembre.
Además, el decreto ley que buscar mejorar la protección de trabajadores ante acontecimientos catastróficos como la dana y de las familias por motivo de enfermedades graves de hijos, menopausia, violencia de género, viudedad o terrorismo.
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado que con este paquete de medidas se busca "ampliar derechos, reforzar la protección de las familias y dar respuesta a situaciones que necesitaban de una cobertura más adecuada".
Proteger a las personas cuando más lo necesitan
"Todas estas medidas, que vienen de meses de trabajo en el diálogo social tras escucha activa a diferentes asociaciones, responden a la convicción de que la Seguridad Social debe estar preparada para proteger a las personas cuando más lo necesitan", ha dejado claro Saiz.
En concreto, se crean dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, por un lado para las mujeres que sufren patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y para víctimas de violencia de género, cuyas lesiones les impidan trabajar.
Se trata de una prestación superior a la de incapacidad temporal por contingencia común, ya que se percibirá desde el día siguiente a la baja y no tendrá periodo de carencia, en tanto que se calculará con el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 de la baja y del 75 % a partir de entonces.
"Es una medida que protege a un parte importante de la fuerza laboral del país, con 10 millones de mujeres trabajadoras, con la que damos respuesta a situaciones que estaban invisibilizadas, así como a brechas que llevaban padeciendo las mujeres desde siempre", ha subrayado la ministra.
Mejora de la prestación para huérfanas y huérfanos de la violencia de género
Además, se amplía la prestación económica por orfandad cuando el fallecimiento de la madre se hubiera producido por violencia contra la mujer, por un importe equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
El segundo supuesto especial de incapacidad temporal que incorpora la norma pretende mejorar la cobertura de esta prestación para las autónomos y asalariados afectadas por acontecimientos catastróficos, como la dana, permitiendo reforzar su protección social y la de sus familias.
Esta incapacidad temporal asimilará la situación de baja a una derivada de accidente de trabajo, lo que suponen mayores cuantías y desde el primer momento, algo que ya se ha aplicado con anterioridad en otras catástrofes, pero que a partir de ahora no requerirá de esa "excepcionalidad".
Mejora de la prestación para padres y madres por cuidado de menores
Se mejorará, además, la prestación para padres y madres por cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves (CUME), de forma que los dos progenitores podrán recibirla de forma alternativa o simultánea.
En casos de mayor vulnerabilidad, podrá mantenerse más allá de los 26 años cuando la persona afectada presente una dependencia de grado III o una discapacidad especialmente elevada.
Viudedad para parejas de hecho no inscritas
La norma aprobada hoy también facilita el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho con hijos en común que acrediten dos años de convivencia, aunque no estén inscritas en el registro de parejas de hecho.
Además, se abre "una ventana temporal de un año para que los potenciales beneficiarios de esta medida por fallecimientos pasados puedan acceder a la misma si previamente la hubieran reclamado", ha añadido.
Se mejoran también las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas, de forma que ninguna de estas pensiones podrá situarse por debajo del equivalente a dos salarios mínimos (2.442 euros), una cantidad un 36 % mayor al que había ahora.
Y por último, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, triplicando la cuantía máxima de los anticipos por beneficiario (de 100 a 300 euros) y su duración, para proteger a los menores cuando un progenitor incumple sus responsabilidades.
Este decreto ley deberá ser convalidado por la diputación permanente del Congreso en el plazo de un mes.
¿Cuándo entran en vigor?
El paquete de mejoras en prestaciones sociales para trabajadores y familias ante acontecimientos catastróficos, para cuidar a hijos con enfermedad grave, por menopausia incapacitante, violencia de género, viudedad o terrorismo entran en vigor el e miércoles 21 de octubre, aunque con algunas salvedades.
El 1 de diciembre empiezan a operar los cambios en prestaciones por incapacidad temporal (IT).
Según el decreto ley que recoge estas medidas y que publica el miércoles 21 de octubre el Boletín Oficial del Estado (BOE), no será hasta el día 23 de octubre cuando entrarán en vigor los efectos sobre las mejoras en reducciones de jornada y en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Los cambios en pensiones extraordinarias por actos de terrorismo y la nueva cuantía máxima de los anticipos alimenticios en las pensiones producirán efectos el día primero del mes siguiente al de la publicación, es decir el 1 de noviembre.
Y la modificación del artículo 309 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica previa a la regularización anual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), producirá efectos a partir del 1 de enero de 2027.
Este decreto incorpora un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la acción protectora y al perfeccionamiento de la gestión de determinadas prestaciones.
Para ello, aborda las nuevas realidades sociales y sanitarias que requieren respuestas específicas del sistema, así como las disfunciones detectadas en la aplicación de la normativa vigente, que es preciso corregir para reforzar la coherencia del sistema, su eficacia y la seguridad jurídica.
Asimismo, la norma introduce ajustes orientados a garantizar una mayor suficiencia y equidad en la protección dispensada, así como a asegurar una respuesta homogénea ante situaciones de carácter extraordinario, contribuyendo en su conjunto a la mejora del funcionamiento del sistema de la Seguridad Social.
Principales medidas
IT por menopausia incapacitante y víctima de violencia de género:
Se crea una nueva situación especial de incapacidad temporal, por un lado para las mujeres que sufren patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y, por otro, para víctimas de violencia de género, cuyas lesiones les impidan trabajar.
Se trata de una prestación superior a la de incapacidad temporal por contingencia común, ya que se percibirá desde el día siguiente a la baja y no tendrá periodo de carencia, en tanto que se calculará con el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 de la baja y del 75 % a partir de entonces.
Mejora de la pensión de orfandad:
Se amplía la prestación económica por orfandad cuando el fallecimiento de la madre se hubiera producido por violencia contra la mujer, por un importe equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
Mejora de la prestación CUME:
Se mejora la prestación para padres y madres por cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves (CUME), de forma que los dos progenitores podrán recibirla de forma alternativa o simultánea y, en casos de mayor vulnerabilidad, podrá mantenerse más allá de los 26 años cuando la persona afectada presente una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65 %.
El importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50 % de la base reguladora.
IT para afectados por acontecimientos catastróficos:
Se crea otra situación de incapacidad temporal para afectados, tanto asalariados como autónomos, por acontecimientos catastróficos, como la dana, que asimilará la situación de baja a una derivada de accidente de trabajo.
Viudedad para parejas de hecho no inscritas:
Se facilita el acceso a la pensión de viudedad a parejas de hecho con hijos en común que acrediten dos años de convivencia, aunque no estén inscritas en el registro de parejas de hecho y se da un plazo de un año para que las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja anteriormente puedan solicitar la prestación.
Mejora de la pensión por terrorismo:
Se mejoran también las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas, de forma que ninguna de estas pensiones podrá situarse por debajo del equivalente a dos salarios mínimos (2.442 euros), una cantidad un 36 % mayor al que había ahora.
Subsidio por nacimiento para trabajadores del mar:
Se extiende el subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, que ya se reguló para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, a los progenitores en el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que pasan a tener ampliada la prestación a 19 semanas.
Ampliación del fondo de garantía del pago de alimentos:
Se triplica la cuantía máxima de los anticipos por beneficiario (de 100 a 300 euros) y su duración, para proteger a los menores cuando un progenitor incumple sus responsabilidades.