Imagen de archivo de una madre y un hijo con necesidades especiales. EFE/ Purificación León
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Una sentencia pionera reconoce en España la reducción de jornada del 99 % para cuidar a un hijo
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido por primera vez en España el derecho a una reducción del 99 % de la jornada a una agente de la Guardia Civil para el cuidado de su hijo con necesidades especiales tras desestimar el recurso de apelación presentado por el abogado del Estado contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Huelva.
El fallo supone un avance significativo en la protección de las familias y la adaptación del mercado laboral a las realidades del cuidado, en línea con los principios de igualdad y apoyo a la conciliación que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Esta última sentencia, según ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), estimaba el recurso contencioso administrativo formulado contra la Resolución General Jefe de la IV Zona de Andalucía que reconocía a la agente sólo un 50 % de reducción, al entender que lo procedente era reconocimiento de la reducción del 99 % solicitado.
Una sentencia pionera en materia de conciliación
La asociación indicó que la Guardia Civil y los servicios jurídicos de AUGC Huelva han dedicado más de tres años de lucha para lograr una sentencia pionera que concede una reducción del 99 % de la jornada para atender a un hijo.
Han apuntado que ha sufrido "todo un calvario pues, además del problema que ya entraña la atención de un hijo con una enfermedad rara, tuvo que sufrir las trabas que le fueron poniendo de todo tipo, por el anterior Jefe de la Comandancia, hoy ya en la reserva, hasta el punto de que fue necesario recurrir al Juzgado Contencioso de Huelva, para que dictara sentencia, en este caso favorable a ella, si bien se ordenó al Abogado del Estado que la recurriera".
Qué dice la ley sobre la reducción de jornada
Ahora el TSJA desestima el recurso y reconoce a la agente dicha reducción de jornada al considerar que "de las pruebas unidas a las actuaciones resulta que la recurrente es quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente del mismo que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad, siendo que una reducción de su jornada laboral del 50%, resulta insuficiente".
Añade que "procede otorgar la reducción en el máximo posible, por ser la única solución que, en el caso concreto, permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar atendiendo a las continuas y exigentes necesidades del hijo menor consecuentes a la grave enfermedad que padece y teniendo en cuenta la corta edad del niño que hace aconsejable que sea precisamente la madre que viene asumiendo en mayor medida estos cuidados permanentes desde el nacimiento, la que atienda a tales exigencias".
El tribunal subraya que la situación del menor requiere una atención constante, por lo que una reducción menor no cubriría sus necesidades.
Destaca también la importancia de garantizar la conciliación familiar y reconoce la dedicación de la madre desde el nacimiento del niño.