
Una mujer embarazada se somete a la toma de una ecografía el 27 de julio de 2020, en Instituto Nacional Materno Perinatal de Lima (Perú). EFE/ Paolo Aguilar
El nacimiento de un hijo muerto computará en la pensión de jubilación materna
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decretado que el nacimiento de un hijo muerto cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación materna.
La sala de lo social rechaza el suplicatorio de Instituto Nacional de la Seguridad Social a una sentencia del juzgado de lo social número 1 de la capital de diciembre de 2020 en una sentencia del pasado 15 de octubre que fue publicada por el alto tribunal gallego el sábado 6 de noviembre de 2021.
Los magistrados destacan en su sentencia, ante la que cabe recurso de casación para unificar doctrina, que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido como una medida específica “en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres”.
“Discriminación laboral”
La sentencia sostiene que la “situación de discriminación” sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madres “se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término”.
Por este motivo sostienen que se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de nacer, pues trata de compensar “la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional”.
En su recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social defendían que el nacimiento de un hijo muerto “no cuenta como hijo a los efectos del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por maternidad en las pensiones contributivas”.
Un beneficio para la jubilación materna
En la sentencia de la sala de lo social del alto tribunal gallego los jueces consideran que el beneficio por cuidado de hijos se debe generar por todos los nacidos entre la interrupción de la carrera de seguro -dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento del primer hijo- y los seis años posteriores y no únicamente por el primero de esos hijos en ese periodo, como calculaba la Seguridad Social también en el caso de este mujer.
El TSXG concluye que la interpretación del beneficio contemplado en el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en un sentido restrictivo sería “tanto como justificar un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas trabajadoras que concilian, hombres o mujeres”, concluye la sentencia.