tradición religiosa Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo

El juzgado de Primera Instancia número 2 del Santa Cruz de Tenerife llevó a cabo en enero un juicio contra la Hermandad de la Esclavitud del Cristo de La Laguna y el Obispado por la negativa de la junta de esa organización religiosa a admitir mujeres entre sus integrantes. EFE/ Cristóbal García

La justicia prohíbe a una hermandad vetar a las mujeres

EFE-Santa Cruz de Tenerife - 21 abril, 2020

La Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo (Tenerife), que tradicionalmente realiza los actos religiosos relacionados con la veneración del Cristo de La Laguna, tendrá que acatar una sentencia judicial que la obliga a aceptar mujeres entre sus integrantes, a las que tenía vetadas desde hace cuatro siglos.

Esta decisión ha llegado tras la demanda interpuesta por Teresa Laborda, después de que 35 mujeres reclamasen su acceso a la Hermandad del Cristo de La Laguna y al Obispado de la Diócesis Nivariense. El juicio que tuvo lugar el 20 de enero y contó con el apoyo de la Fiscalía y la jueza Gabriela Reverón, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

La jueza anuló el artículo de los estatutos de la Hermandad que impide la participación de mujeres al considerar esa exclusión como una vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación.

Exclusión apoyada por el Obispado

Los derechos constitucionales son inviolables y “ninguna asociación puede avalar unos estatutos contrarios” a los mismos, establece la sentencia.

La jueza considera “llamativa” la posición del Obispado, a cuyo frente está Bernardo Álvarez, cuya representación legal consideró en el juicio que esta institución no puede imponer cambios en los estatutos de la Hermandad y que la mujer demandante podía si quería constituir otra esclavitud con los mismos fines.

Tradiciones marcadas hace 4 siglos

El Obispado “silencia de modo inexplicable” que la única hermandad que ha realizado tradicionalmente los actos religiosos relacionados con la veneración al Cristo de La Laguna es la asociación demandada, indica la magistrada Gabriela Reverón.

La Hermandad alegó que los principios rectores de la asociación se encontraban bajo la alta dirección de la autoridad eclesiástica, que la exclusión de las mujeres refleja una tradición mantenida desde hace cuatro siglos y que su derecho a la autoorganización excluye las injerencias del Estado y del Poder Judicial.

En contra de la no discriminación

Pero la sentencia, que condena a la Hermandad en costas y que es recurrible ante la Audiencia Provincial, establece que no se puede hablar de tradición secular cuando en su origen la cofradía estaba compuesta por hombres y mujeres, además de que ninguna asociación puede avalar unos estatutos contrarios a los derechos que proclama la Constitución como inviolables.

La magistrada sentencia que prima el derecho a la no discriminación por razón de sexo frente al de la autoorganización, por lo que declara la nulidad del artículo primero de los estatutos en la parte que excluye a la mujer como aspirante a ser socio de la misma y manda a la Hermandad “remover los obstáculos que sean necesarios para facilitar su acceso“.