Imagen de archivo (30/10/2025) de Juana Rivas. EFE/ Miguel Angel Molina
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Un juzgado archiva la causa contra Juana Rivas por un delito de sustracción de menores
Un juzgado de Granada ha acordado el archivo provisional de la causa abierta contra Juana Rivas por un delito de sustracción de menores al considerar que no existen indicios suficientes que justifiquen que cometiera los hechos investigados.
La decisión de la magistrada Susana Álvarez Civantos pone fin, por el momento, a la investigación iniciada tras la denuncia que presentó en marzo de 2025 su exmarido, Francesco Arcuri, después de que el hijo menor de ambos, cuya custodia tiene el padre en Italia, no regresara a ese país tras pasar las vacaciones de Navidad en España.
El auto de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia 4 de Granada coincide con el criterio de la Fiscalía, que había solicitado el sobreseimiento de la causa al considerar que las diligencias practicadas no aportaban elementos suficientes para formular una acusación contra Rivas, según ha informado en un comunicado su equipo jurídico, Aránguez Abogados.
La resolución destaca que la actuación de Juana Rivas se desarrolló "a través de los cauces legales y judiciales disponibles", recurriendo las decisiones que consideraba perjudiciales para su hijo, que tenía entonces 11 años, y solicitando judicialmente la suspensión de la entrega.
Cuando el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada acordó finalmente la entrega del menor para su regreso a Italia, Rivas cumplió la resolución judicial, según el auto, que subraya que no existieron incumplimientos reiterados posteriores y que, una vez requerida judicialmente, procedió a la entrega, informan sus letrados.
Conducta sin relevancia penal
La resolución considera especialmente relevante que, en el momento en que se presentó la denuncia, la situación se circunscribía al incumplimiento de una resolución civil italiana que estaba siendo recurrida y cuya suspensión se había solicitado judicialmente.
El Juzgado concluye que esa situación "no alcanza por sí sola la gravedad necesaria para integrar el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal", que exige un incumplimiento grave de la resolución judicial y una actuación dolosa.
Añade, según el despacho de abogados, que las actuaciones posteriores de Rivas y de su representación procesal se desarrollaron utilizando los procedimientos legalmente previstos, y recuerda que cuando se produjo un requerimiento efectivo para la entrega del menor, se dio cumplimiento "inmediato" a la resolución judicial.
Aránguez Abogados valora "muy positivamente" una resolución que, tras una extensa investigación judicial, dice, hace que se vaya "demostrando la verdad".
Francesco Arcuri sigue acusado de maltrato, físico y psíquico, a sus hijos.
"La resolución confirma algo que hemos sostenido desde el inicio: Juana Rivas no actuó al margen de la Justicia, sino utilizando los instrumentos legales y procesales disponibles para tratar de proteger a su hijo. Y cuando existió una resolución judicial que ordenaba efectivamente su entrega, la cumplió", añaden.
Para la defensa de Rivas, resulta "significativo" que el Ministerio Fiscal y el Juzgado hayan coincidido finalmente en la inexistencia de elementos suficientes para sostener una acusación penal por sustracción de menores.
El auto, con fecha de ayer jueves, acuerda en consecuencia el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Aránguez Abogados recuerda que Francesco Arcuri sigue siendo juzgado en Italia por delito de maltrato, físico y psíquico, a sus hijos.