Argentina violencia obstétrica

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Argentina por violencia obstétrica. EFE/ Paolo Aguilar/Archivo

La Corte IDH condena a Argentina por un caso de violencia obstétrica

Cristina Bazán - EFE | San José - 24 enero, 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha condenado al Estado de Argentina por un caso de violencia obstétrica que causó la muerte de Cristina Brítez, quien se encontraba en estado de embarazo cuando sucedieron los hechos en 1992.

En la sentencia, a Argentina se la declaró como responsable internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Brítez, y de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de sus dos hijos.

El caso se remonta al 1 de junio de 1992, cuando Brítez de 38 años y 40 semanas de embarazo, se presentó al Hospital Público Ramón Sardá, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto. En consecuencia, se le internó para inducirle el parto. Ese mismo día murió a las 18.00 horas por "paro cardiorrespiratorio no traumático", según detalla la Corte.

En consultas anteriores, pese a tener un antecedente de hipertensión y un aumento importante de peso, los médicos no diagnosticaron que era un embarazo de riesgo. Además, tras la decisión de inducirle el parto, se relata en la sentencia, Brítez "tuvo que esperar por dos horas en una silla".

"Los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna (...) Cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto", cita el texto de la sentencia.

Argentina, condenado por un caso de violencia obstétrica

El Tribunal internacional señala que la violencia obstétrica la ejercen los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se "expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas".

"La señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte", explica la Corte.

Además, la Corte señala que hubo afectaciones a la integridad personal de sus hijos, pues han pasado por momentos de angustia al "no conocer, a la fecha, la causa precisa de la muerte de su madre". Además, han vivido sentimientos de impotencia e inseguridad "por la negligencia de las autoridades estatales en la búsqueda de justicia y verdad a través de los litigios impulsados, así como por el retraso en las investigaciones".

Por su parte, Argentina reconoció su responsabilidad internacional en el caso, situación que el Tribunal valoró, ya que constituye "una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas".

Visibilizar los derechos vinculados al embarazo

En razón de las violaciones, la CorteIDH ordenó diversas medidas de reparación como el pago por daños materiales e inmateriales, garantías de no repetición y solicitó al Estado argentino diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto.

El Centro de Derechos Reproductivos, organización que trabaja desde el ámbito legal para que se garanticen los derechos de las mujeres, asegura que esta es la primera vez que la Corte Interamericana reconoce en un caso contencioso la violencia obstétrica, es decir, la ejercida durante el embarazo, parto y posparto.

"Aunque la misma Corte ya se había pronunciado al respecto en una Opinión Consultiva, con esta sentencia queda claro que la responsabilidad de los Estados por hechos de violencia obstétrica no está limitada a contextos penitenciarios", ha dicho el Centro en sus redes sociales.

La Corte, agrega la organización, también reconoce que, a la luz de la Convención de Belém do Pará, las mujeres y personas gestantes tienen derecho a vivir una vida libre de violencia obstétrica.



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