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Imagen de archivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, hoy en Ávila. EFE/ Raúl Sanchidrián

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Las claves de la futura ley contra la violencia vicaria española, pionera en el mundo

Violeta Molina Gallardo - Marina Segura | Madrid - 1 octubre, 2025

La futura ley orgánica contra la violencia vicaria de España, que será pionera en el mundo, reconocerá como víctimas de este maltrato machista a hijos e hijas menores, otros descendientes, ascendientes, hermanos y parejas de la mujer víctima violencia de género a la que se pretende dañar.

El Consejo de Ministros ha aprobado este 30 de septiembre el anteproyecto de ley orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, con el que se pretende combatir una realidad "insuficientemente reconocida y combatida en el ordenamiento jurídico español", desde la prevención al enjuiciamiento.

En su exposición de motivos, al que ha tenido acceso EFE, el texto precisa que los asesinatos son la expresión más extrema de la violencia vicaria, pero que su dimensión no letal es mucho más amplia y frecuente pese a ser poco visible.

"La violencia vicaria no es un fenómeno aislado ni marginal, sino un mecanismo de control y dominación profundamente arraigado en las dinámicas de violencia de género, que busca perpetuar el sufrimiento de las mujeres más allá de la relación diecta con el agresor", explica el anteproyecto.

Las claves de la futura ley de violencia vicaria

A continuación, las claves de la futura ley, que cuenta con siete artículos, dos disposiciones finales y tres disposiciones transitorias:

Definición de la violencia vicaria. Se incluye en la ley integral contra la violencia de género como aquella violencia que "con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad sujetas a su tutela, guardia y custodia, o sobre los ascendientes, hermanos y hermanas de ésta, o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia".

Las víctimas de la violencia vicaria, se explica, son tanto las mujeres como estas personas con las que mantiene un vínculo afectivo y que reciben el daño directo del maltratador de forma instrumental para dañarla también a ella.

Se incluye la violencia vicaria en el Código Penal como un delito contra la integridad moral. Con tal fin se incorpora el artículo 173 bis, con penas de cárcel que van de los seis meses a los tres años y la prohibición de tenencia de armas de 3 a 5 años.

Además de estas penas de cárcel por el daño a la integridad moral, se castigarán separadamente los delitos cometidos contra los seres queridos de la mujer, ya sea homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito con violencia o intimidación.

Se prohíbe que los agresores vicarios difundan públicamente detalles de sus crímenes

Se incorpora una pena accesoria para prohibir "publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido para evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima o la generación de un daño psicológico a la misma". Y se ofrece a los jueces una herramienta legal para evitar que se repita un caso como la reproducción del testimonio del asesino José Bretón en el libro El odio.

Creación de una estadística de asesinatos vicarios, que elaborará la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Se modifica la ley contra la violencia de género para prestar asistencia integral a todas las víctimas de la violencia vicaria, impulsar protocolos de detección temprana y medidas orientadas a evitar el uso instrumental de los menores bajo custodia, en vistas o procesos judiciales.

Se modifica el Código Civil para que tanto los menores de edad como los mayores con discapacidad necesitados de especial protección sean obligatoriamente escuchados por un tribunal antes de acordar un régimen de custodia o de visitas.

Formación continua de la judicatura en perspectiva de género, de infancia e interseccional y en violencia vicaria. Obligatoria en el caso de quienes trabajen en órganos de violencia de género, de infancia, familia o relacionados. Esta formación la ofrecerá el Consejo General del Poder Judicial.

También recibirán formación la carrera fiscal, el cuerpo de letrados de la administración de justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el cuerpo de médicos forense.

Los poderes públicos tendrán que impulsar campañas de formación y sensibilización específicas sobre este tipo de violencia de género.

Una ley pionera en el mundo

La futura ley será pionera en el mundo dado que los pocos países que prestan atención a esta cuestión han optado por un paraguas de protección distinto, ya sean protocolos, medidas preventivas, códigos penales o leyes que regulan de modo genérico la violencia machista.

En 2004, España ya fue referente mundial con la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia, a partir de entonces denominada de Género, una de las promesas electorales del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

Esta nueva iniciativa del Ejecutivo español coincide en el tiempo con el esfuerzo de varios países latinoamericanos para evitar el daño a los hijos e hijas menores.

México, Colombia, Chile y Argentina

Hace ahora un año, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, anunció en su primer discurso público una serie de reformas para garantizar la igualdad, como impulsar la Ley Olimpia de violencia digital contra mujeres y la Ley de Violencia Vicaria para proteger a hijos.

Antes, el Senado mexicano modificó en 2023 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, el Código Civil y el Código Penal Federal, con el fin de establecer penas de hasta cinco años por violencia vicaria.

El mismo año, el Congreso colombiano incorporó la violencia vicaria en su ordenamiento jurídico a través de la modificación de la ley 1257 sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, vinculándola a este marco jurídico y estableciendo medidas para su prevención y atención.

En Chile, la Ley 19.968 y la Ley 20.066 establecen la violencia intrafamiliar como causal para suspender la relación entre el padre y sus hijos e hijas menores, cuando haya antecedentes de violencia contra la madre.

También Argentina actualizó hace dos años la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, incluyendo la vicaria.

En Ecuador hay dos proyectos pero, de momento, ninguno ha prosperado. Uno de ellos es el que impulsa Gabriela Goldbaum, exesposa del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, quien asegura ser víctima de esta realidad y acusa al mandatario de "usar como objeto" a la hija que tienen en común para causarle "dolor".

El proyecto de la exesposa de Noboa fue presentado en 2024 por la asambleísta correísta Gissela Garzón y existe otro anterior registrado en 2022 que no ha sido tratado en ninguna comisión parlamentaria.

La situación en Europa

En cuanto al continente europeo, la violencia vicaria no está explicitada como tal y se penaliza en leyes de protección a la infancia, códigos penales o el Derecho de familia para la suspensión de la custodia o visitas, entre otros instrumentos jurídicos.

Las directivas europeas exigen la protección y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo la ejercida a través de terceros, pero no menciona aún de forma expresa la vicaria.

Este fenómeno, muchas veces invisibilizado, se reconoce en la Unión Europea bajo el paraguas de "violencia doméstica o de género" y se aborda mediante protocolos específicos (en procedimientos de familia, servicios sociales y justicia), pero no suele estar tipificada de manera individual ni explícita.