Foto de archivo de trabajadoras de la Compañía Nacional Teléfonica. Madrid, 6 de julio de 1967. EFE/caa
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Cincuenta años del fin del permiso marital: cuando por fin las mujeres pudieron ser ciudadanas
Hasta hace tan solo cincuenta años, en España una mujer casada no podía abrir una cuenta bancaria, sacarse el carnet de conducir, aceptar una herencia, administrar sus bienes, iniciar un negocio o incluso trabajar y cobrar su salario sin el consentimiento de su marido debido al denominado ‘permiso marital’, una norma legal que impedía a las mujeres ser ciudadanas de pleno derecho.
Así escribía una mujer al periódico ABC, en el 'Cartas al director' de la edición del 26 de julio de 1956, sobre las consecuencias de dicho permiso: "Yo, por la ley anterior, quedé depositada desde el día 1 de diciembre de 1955 en casa de una hermana; mi esposo vendió todos los muebles, traspasó el cuarto al propio casero y se ha marchado al extranjero (...) He pedido trabajo en la fábrica donde trabajé de soltera, y me dicen que mi marido tiene derecho a mantenerme, y por ese motivo no me dan trabajo".
Una realidad procedente del Código Civil de 1889, promulgado durante el reinado de Alfonso XIII y vigente hasta 1975, que fue mucho más que una formalidad legal, pues se trató de una poderosa herramienta de control social y jurídico que equiparaba a las mujeres casadas con menores de edad o personas con discapacidad.
Y es que, hasta hace solo 50 años, las mujeres, tras la tutela de sus padres, pasaban a ser tuteladas por sus maridos.
“El marido es el representante de la sociedad conyugal. No podrá la mujer, sin licencia del marido, enajenar bienes, ni obligarse por título oneroso o gratuito, ni litigar”, rezaba el artículo 1.384 del Código Civil.
No sería hasta la publicación de la Ley 14/1975 cuando se aboliese esta norma, cambiando radicalmente la situación de las mujeres y abriendo la puerta a una nueva etapa en la conquista de los derechos femeninos.
Origen y consecuencias del permiso marital en España
A pesar de que la “licencia marital” se dio en muchos otros países, como Portugal o Suecia, en España se encontraba mucho más arraigada por la dictadura franquista, periodo durante el cual las mujeres apenas tuvieron libertad jurídica ni económica, o apenas tuvieron libertad. Muchas de ellas, además, asumieron el discurso del 'ángel del hogar' en la sociedad, como reflejan las siguientes palabras que una mujer llamada Marta Burgos dirigió también al periódico ABC el 8 de agosto de 1956, en su columna habitual 'Los derechos de la mujer':
"Amigas mías, un poco de paciencia, un poco de comprensión para el hombre, que no es una máquina de ganar dinero, que no es de hierro. Olvidemos las leyes, los derechos; solo hace falta para la armonía matrimonial más comprensión en la mujer, más abnegación, más hogar, menos amigas y más espíritu de sacrificio, como nuestras abuelitas. Deponed las armas y someteros al mando de ellos.".

Foto de archivo de una mujer murciana preparando la cena, el 18 de diciembre de 1969. EFE.
Aquellas limitaciones reflejaban un modelo patriarcal dominante que situaba al marido como cabeza de familia y único representante legal del hogar, un modelo reforzado por la Sección Femenina durante la dictadura a través de la promoción de la mujer abnegada y subordinada, centrada en las labores del hogar, la maternidad y la obediencia al marido.
“La situación de las mismas era tan vejatoria y alienante dentro de la familia, con proyección en lo público, que había artículos como el 1.263 del Código Civil, que situaba a la mujer casada entre los menores, los locos o dementes y los sordomudos, que no sabían leer ni escribir”, reseñó la abogada y jurista María Telo en su obra Mi lucha por la Igualdad Jurídica de la mujer (2009).
Lucha, activismo y derogación de la licencia marital
La ley del 2 de mayo de 1975, conocida como “reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges” -que no entraría en vigor hasta diciembre-, no solo supuso una conquista jurídica, sino también simbólica, consolidándose de manera más completa con la llegada de la Constitución española en 1978.
Se iniciaba una modernización legal cuyo impacto sería inmediato, pues las mujeres comenzaron a tener acceso real a la propiedad, al trabajo, a los negocios y a la vida pública, así como a decisiones compartidas tan importantes como la patria potestad o el domicilio conyugal, hasta entonces monopolizadas por el varón, como reflejó Telo en una conferencia en el Gabinete Literario de Las Palmas sobre la situación de la mujer en el derecho de familia en 1970 (PARES, AHN):
"La licencia marital es para la mujer desde que contrae matrimonio como su propia sombra, y no la abandona ni aún en aquellos casos en que por ley o por disposición judicial, es administradora de los bienes conyugales."
Sin embargo, a pesar de la Ley 14/1975, muchos problemas no desaparecieron de inmediato, como el de que fueran los hombres los que continuasen siendo los administradores legales en matrimonios con régimen de gananciales -casi el único imperante- o que muchos notarios se negasen a aplicar los nuevos cambios, algo que no terminaría de normalizarse hasta 1977.
Muy importante sería también la declaración del “Año Internacional de la Mujer” por la ONU para la abolición del permiso marital, proclamada ese mismo año, pues puso el foco internacional sobre los derechos de las mujeres mientras alentaba a los Estados a revisar sus legislaciones en materia de igualdad, especialmente discriminatorias en el tardofranquismo español.
Artículos del Código Civil que subyugaban a la mujer
Fueron muchos los artículos clave de esta reforma, como podemos ver en el artículo 57 del Código Civil, donde la nueva redacción sustituyó el ‘deber unilateral de obediencia de la mujer a su marido’ por un principio de respeto y protección recíproco, lo que significó una transformación fundamental en la concepción de la relación matrimonial, alejándose de la subordinación legal de la mujer y avanzando hacia un modelo de igualdad.
Destacan también el artículo 62, que introduciría que 'El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges', reconociendo así la plena capacidad jurídica de las mujeres casadas para actuar por sí mismas en la esfera legal y patrimonial, o el 63, que determinó que ‘ninguno de los cónyuges podía atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida voluntariamente’. En definitiva, y por primera vez, las mujeres casadas podían actuar como ciudadanas plenas ante la ley.
Unos cambios que fueron fruto de una lucha de más de veinte años de presión y de movilizaciones, especialmente de mujeres juristas que hicieron de la igualdad legal su bandera, como Mercedes Formica o la abogada y activista María Telo, una de las figuras más influyentes en España en derecho de familia y cuyo impulso fue decisivo para democratizar y mejorar la situación jurídica de las mujeres en España, en concreto en la abolición de la licencia marital.
“Al conocer tan directamente la situación jurídica de la mujer dentro del Código Civil, me sentí tan humillada, tan injustamente tratada, tan vilipendiada, tan nada, que ninguna explicación ni histórica, ni jurídica, ni religiosa, ni humana podían convencerme de que yo exageraba...”, palabras de María Telo en Mi lucha por la Igualdad Jurídica de la mujer.
Cerco al derecho patriarcal: las pioneras del cambio
Además de María Telo, otras pioneras -conocidas como 'las madres de la reforma de mayo'- como Carmen Salinas Alfonso, Carmen Alonso Ledesma, Concepción Sierra Ordóñez y Belén Landáburu, ya lograron formar parte de la llamada Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia franquista y actuar desde dentro del régimen en la lucha por la igualdad y en la redacción de la reforma del Código Civil que devolvería a las mujeres su capacidad jurídica perdida.

Foto de archivo de Belén Landáburu durante el debate sobre la Reforma Política en las Cortes, 18 de noviembre de 1976. EFE/jt
María Telo hablaría de la misma, en manuscritos donados al Archivo Histórico Nacional, como una ley que ‘lleva consigo el que la mujer casada no pierda legalmente su condición de persona; ya no se verá obligada a ir siempre con el marido colgado del brazo para poder actuar, para que él le firme lo que solo a ella pertenece’.
Fundamental fue también la creación por parte de Telo de la Asociación Española de Mujeres Juristas en 1971 para la abolición del permiso marital, desde donde se intensificaría la lucha y la presión por el cambio que sentaría las bases para posteriores avances legislativos y sociales, como la ley del divorcio de 1981 tras la derogación de la anterior de 1932 tras la llegada de Franco.
Hoy, medio siglo después, el esfuerzo y legado de estas juristas -lamentablemente poco conocidas por el gran público- continúa muy vigente, pues nos recuerda en el contexto actual -en el que la desigualdad sigue presente en muchos espacios y el feminismo se ve cada vez más cuestionado- que la conquista del permiso marital no fue un proceso sencillo ni solo una reforma legal, sino la afirmación rotunda de que las mujeres no necesitan permiso para ser libres.
Otras voces destacadas contra la situación de la mujer
María Telo, en definitiva, dedicó toda su vida al Código Civil, y así lo ha manifestado Consuelo Abril, su alumna y compañera, en una conferencia celebrada recientemente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid llamada "Mujeres con huella: 100 años rompiendo moldes en la abogacía y cincuenta años de la Ley 14/1975".
Según Abril, en la época de la licencia marital “las mujeres se encontraban en una situación terrible, hasta el punto de que una mujer, si se casaba con un extranjero, perdía la nacionalidad y tenía que pedir permiso de residencia”. Un proceso durante el cual podían ser incluso declaradas apátridas.
Recuerda también que la situación no solo reducía al mínimo los derechos de las mujeres, sino que podía introducirlas en dinámicas habituales de violencia doméstica, pues “se podía reprender moderadamente a la mujer y por supuesto a los hijos. El ‘pater familias’ era el que decidía”, y señala el caso de una mujer que quería separarse en 1975 y fue rociada con gasolina por su marido. Una causa de “sevicias o trato cruel” que se invocó ante el Tribunal Eclesiástico y cuya sentencia final denegó la separación y consideró el ataque un “incidente aislado”.

Foto de archivo de concentración contra la violencia machista. Bilbao, 14 de diciembre de 1978. EFE/Santiago Jiménez.
Consuelo Abril, que formó parte de una nueva generación de mujeres juristas que sucedieron a las pioneras, junto a otras como Francisca Sauquillo o Cristina Almeida, asegura que "debemos ser conscientes de que los avances en igualdad gozan de mucha fragilidad y de que en cualquier momento puede haber un retroceso, enmascarado en nuevas formas, envueltas en cantos de 'libertad' que hagan retroceder lo ganado" por el movimiento feminista y tantas y tantas mujeres en la lucha por la igualdad.