Vista de la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). EFE
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El CGPJ avala que la futura ley de violencia vicaria incluya suspender la patria potestad
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad un segundo informe del anteproyecto de ley de violencia vicaria, con el que avala, en términos generales, la medida de suspensión de la patria potestad en los casos de padres condenados por violencia de género, incluida en el texto.
Se trata de un informe complementario al que fue aprobado el pasado 12 de diciembre, ya que con posterioridad el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes remitió un nuevo texto sobre algunos aspectos que no estaban incorporados en el proyecto inicial de la que está llamada a convertirse en la primera ley integral sobre la violencia vicaria, aquella que se ejerce sobre los hijos o descendientes de las mujeres víctimas de la violencia machista.
La aprobación de la ley por parte del Consejo de Ministros ha sufrido retrasos por las reticencias mostradas el febrero por el ministerio de Juventud e Infancia, coproponente junto a Justicia, del texto impulsado por Igualdad.
Justicia e Infancia planteaba modificaciones relativas a la tipificación de la violencia vicaria, el régimen de visitas, la patria potestad y el derecho de escucha de niños y adolescentes.
Prestar atención a la palabra del menor afectado
Con este informe, el Poder Judicial avala, en términos generales, la privación de la patria potestad en los casos en los que exista una condena por violencia de género, vicaria o sexual contra la pareja o hijos a su cargo, una medida prevista en el nuevo texto.
El texto introduce en el Código Penal un nuevo artículo que tipifica la violencia vicaria como un delito contra la integridad moral de las mujeres con penas de prisión de seis meses a tres años, y también incluye la pena accesoria para la prohibición de que los agresores vicarios difundan públicamente detalles de sus crímenes y evitar así que se repita lo que sucedió con el asesino José Bretón y el libro El odio.
Este anteproyecto de ley orgánica también obliga a escuchar a los menores antes de decidir sobre el régimen de guardia y custodia, un aspecto que analizó el CGPJ en su anterior informe.
Así, en cuanto a la modificación del artículo 94 del Código Civil, que regula el régimen de estancia y visitas, vio necesaria la medida de exclusión o suspensión de este régimen cuando se advierta un "riesgo objetivo" para "la vida o integridad física o psíquica" del menor, y debe "prevalecer sobre los derechos dimanantes de la patria potestad".