Foto de una pareja que se besa durante la celebración de la aprobación de la legalización del matrimonio homosexual en el Parlamento ante la Puerta de Brandemburgo en Berlín (Alemania). EFE/Felipe Trueba
Suscríbete a nuestra newsletter "Sin permiso"
La Justicia de la UE obliga a todos los países a reconocer el matrimonio homosexual celebrado en otro país comunitario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que todos los Estados miembros de la UE están obligados a reconocer el matrimonio homosexual celebrado en otro país comunitario, aunque no lo acepten en su legislación interna.
La negativa, según el fallo de la corte con sede en Luxemburgo, viola "la libertad de circulación y de residencia" y "vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar", ha indicado el TJUE en una nota de prensa.
El caso se refiere a dos ciudadanos polacos -uno también con nacionalidad germana- casados en Berlín en 2018 que solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia.
Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Derecho a la Unión en otro estado miembro
El caso llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco y este trasladó al TJUE una cuestión prejudicial para interpretar la normativa europea.
La corte comunitaria consideró en su respuesta que "denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar".
Los Estados miembros "están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro", ha agregado el TJUE.
Derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar
No obstante, la corte precisa que esto no supone que sea obligatorio introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno.
Pero cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
"Los cónyuges de que se trata, en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen", ha argumentado el tribunal.
Negarse a ello puede provocar "graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios", ha matizado el TJUE, que considera que ese rechazo "no solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar".