Sumisión química

Detalle de las pulseras para la detección de la sumisión química. EFE/ Andreu Esteban

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TEDH condena a España por graves fallos en la investigación de las violaciones a dos mujeres por sumisión química

EFE | París - 24 octubre, 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no haber llevado a cabo una investigación "eficaz" del caso de dos mujeres violadas por sumisión química en 2016 en Pamplona y cuyas pruebas fueron pérdidas o manipuladas bajo custodia policial.

El fallo de Estrasburgo establece que en este caso se ha producido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).

Las víctimas denunciaron sumisión química

En este caso, que se remonta a diciembre de 2016, las demandantes denunciaron que dos hombres las drogaron con sustancias vertidas en sus bebidas en un bar de Pamplona y las agredieron sexualmente mediante sumisión química. También denunciaron que, bajo custodia policial, se perdieron y manipularon pruebas cruciales.

El Tribunal de Estrasburgo concluyó que las autoridades españolas no habían llevado a cabo una investigación eficaz. En parte debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, las insuficientes garantías de independencia de la investigación y una respuesta manifiestamente inadecuada a dichas deficiencias, que iban más allá de "errores aislados" u omisiones menores en la investigación.

Además, según la corte, las medidas adoptadas por las autoridades no habían podido compensar la pérdida de pruebas que había sido fundamental para las acusaciones de sumisión química.

Asimismo, las investigaciones sobre posibles faltas de conducta policial se habían iniciado tras un lapso considerable de tiempo y se habían encomendado a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original, según el Tribunal.

España deberá indemnizar a las denunciantes

Por todo ello, la corte determinó que España debe pagar a cada una de las demandantes 20.000 euros en concepto de daño moral y 5.000 euros conjuntamente en concepto de costas judiciales.

El caso se remonta a la noche del 7 de diciembre de 2016, cuando las dos mujeres de nacionalidad española se encontraron con dos hombres en un bar y tomaron una copa con ellos.

Al despertarse desnudas a la mañana siguiente en el apartamento de uno de ellos, alegaron no recordar nada del resto de la noche.

Posteriormente, la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional abrió investigaciones y detuvo e interrogó a los dos hombres. Estos reconocieron haber mantenido relaciones sexuales, pero sostuvieron que fueron consentidas.

En enero de 2017 se abrió un proceso penal formal. Durante la investigación, se descubrió que uno de los dos era cuñado de un agente de Policía asignado a la unidad UFAM, responsable de la investigación del caso.

Pruebas cruciales desaparecieron o se vieron comprometidas mientras se encontraban bajo custodia policial. Por ejemplo un informe forense derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por la Policía Nacional en Madrid, y que desapareció en Pamplona.

También se perdieron o manipularon fragmentos de las imágenes de videovigilancia del bar donde se conocieron los cuatro, y el disco duro que almacenaba los datos forenses de los teléfonos móviles de los dos sospechosos fue borrado y sobrescrito, lo que provocó la pérdida total de su contenido.

Deficiencias en la investigación

Si bien reconoció la gravedad de las acusaciones y consideró que los relatos de las demandantes eran creíbles y carentes de segundas intenciones, el juzgado concluyó que no había pruebas suficientes para establecer relaciones sexuales no consentidas.

Posteriormente, el juez abrió un procedimiento separado para examinar posibles faltas de conducta y manipulación de pruebas, pero se cerró el 8 de octubre de 2021 sin que se presentaran cargos.

Las pruebas recopiladas durante casi cinco años de investigación no habían demostrado más allá de toda duda razonable que los sospechosos hubieran administrado sustancias a las demandantes ni que hubieran tenido conocimiento de que las dos mujeres estaban inconscientes durante las relaciones sexuales.

El tribunal reconoció que la investigación se había visto notablemente afectada por irregularidades procesales y la desaparición de pruebas digitales. Pero determinó que estos factores no compensaban la falta de pruebas sustanciales.

Concluyó que la investigación había sido exhaustiva, con tres causas separadas con respecto a las irregularidades.

Una de las demandantes no aceptó el archivo de la investigación principal por estar pendientes las tres investigaciones separadas. Sin embargo, en julio de 2022 se dictó auto de sobreseimiento.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de casación de las demandantes y declaró inadmisible su posterior solicitud de anulación, al igual que el Tribunal Constitucional al considerar el recurso de amparo que interpusieron, por lo que elevaron su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hoy les ha dado la razón.