Foto de archivo. EFE/Cati Cladera
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Las Fuerzas Armadas igualan los permisos por nacimiento a las personas trans gestantes
Con el fin de que las personas trans gestantes puedan tener derecho a los mismos permisos dentro de las Fuerzas Armadas, los términos 'madre biológica' y 'militar embarazada' también incluirán a partir de ahora a las personas trans gestantes.
Así se establece en una orden ministerial, que publica este miércoles, 13 de marzo, el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se modifica la orden que regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
La modificación tiene como objetivo incorporar a la normativa militar los recientes cambios introducidos en el Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de seguir mejorando las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar y fomentar la corresponsabilidad, según Defensa.
La nueva orden ministerial corrige algunos aspectos formales como la denominación de los permisos por nacimiento, por adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento que en algunos preceptos se seguían citando como permisos de maternidad o paternidad, una terminología "actualmente desfasada".
Medidas para favorecer la conciliación laboral
Asimismo, se incorpora la nueva regulación del derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que se puede prolongar hasta que el menor cumpla 23 años y recoge la posibilidad de extenderlo hasta los 26 años, en caso de discapacidad igual o superior al 65 %.
Se amplía el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica a aquellos supuestos en que la persona afectada conviva con el militar y requiera de éste el cuidado efectivo, sin necesidad de ningún tipo de parentesco o afinidad entre ellos.
Del mismo modo, el permiso de matrimonio se extiende a las parejas de hecho, que pueden también disfrutar de los 15 días establecidos.
Para favorecer la conciliación familiar, se incluye el nuevo permiso parental de una duración no superior a 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, hasta que el menor cumpla 8 años, cuya aplicación se llevará a cabo para el personal militar en los mismos términos que para los funcionarios.
Más modificaciones
Se reconoce el derecho a tres días hábiles de permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad cuando el suceso se produzca en la misma localidad del destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
La nueva normativa permite al militar de tropa y marinería que se encuentre cercano a la finalización del compromiso de larga duración por edad ampliar la exoneración de guardias y servicios de 24 horas, para recibir formación, hasta la realización de dos cursos académicos completos en aquellos casos en los que el interesado lo precise y concurran los requisitos establecidos.
El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial, se encuentre disfrutando de algún permiso cuya duración o condiciones hayan sido modificadas podrán acogerse a la nueva regulación si es más favorable.
Durante la tramitación de la orden se ha informado a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ha señalado Defensa.