Corte Ecuador cuidados

Foto referencial. El Congreso de Ecuador tiene un año tras la elaboración de la ley para aprobar el derecho al cuidado en el trabajo. EFE

La Corte Constitucional de Ecuador da un año al Congreso para legislar los cuidados

Cristina Bazán | Guayaquil - 18 septiembre, 2020

María Cristina Espinoza trabajaba en la alcaldía de una ciudad costera de Ecuador cuando, tras notificar que estaba embarazada, fue despedida de su cargo sin ninguna razón. Su caso es uno de la veintena de testimonios de mujeres en los que se ha basado la Corte Constitucional de ese país para emitir una sentencia a favor del derecho al cuidado.

Las trabajadoras fueron despedidas o bajadas de cargo en el sector público entre 2018 y 2019 cuando estaban embarazadas o con permiso de maternidad, por lo que la Corte consideró que era momento de poner el foco sobre esa desigualdad y legislar sobre el derecho que tienen las personas a cuidar y ser cuidadas. Un derecho que ya está garantizado en la Constitución ecuatoriana.

Y puso un plazo. El proyecto de ley debe estar listo en seis meses y, a partir de ese momento, la Asamblea (Congreso) tiene un año para aprobarlo. 

“Pese a que las mujeres gozan de derechos laborales y llegan a puestos jerárquicos superiores, se encuentran con el techo de cristal, es decir, con obstáculos para el acceso o permanencia en estos cargos. Entre las principales barreras están las responsabilidades familiares que tradicionalmente se les asigna, la carga de trabajo no remunerado, el reparto desigual en la distribución de responsabilidades y recursos a través de la práctica institucional, el acoso laboral y los estereotipos de género”, reconoce la sentencia a la que ha tenido acceso Efeminista.

Un año para legislar los cuidados

En el dictamen, la Corte dispone que la Defensoría del Pueblo de Ecuador elabore un proyecto de ley para incorporar el derecho al cuidado en el trabajo y este debe ser aprobado por el Congreso en el año siguiente.

“Los cuidados como derecho y como política pública apelan a la corresponsabilidad social como principio para superar la feminización de los cuidados, para la construcción de masculinidades basadas en el respeto a la diversidad y la participación en roles distintos a los tradicionales, para la reducción de la pobreza y la desigualdad”, señala la sentencia.

En ese sentido, el Legislativo deberá definir los términos del derecho al cuidado hasta que concluya el periodo de lactancia, ampliar el período de lactancia y período de cuidado, ampliar y regular el permiso de los hombres para el cuidado, regular el derecho al cuidado de madres adoptivas, y ampliar el periodo de cuidado de licencia.

Además, las instituciones públicas deberán implementar espacios para la lactancia, guarderías y garantizar el acceso a centros de cuidado infantil cercanos al trabajo cuando haya más de veinte personas que ejerzan la labor de cuidado.

Aunque esta sentencia es emitida sobre casos de cuidado materno, para la secretaria del Consejo Nacional de Igualdad de Género de Ecuador, Nelly Jácome, abre camino a plantear reformas más amplias.

“Queremos impulsar en la Asamblea que se aborde la tarea del cuidado más allá de con los niños, niñas y durante el periodo de lactancia, pues las mujeres también cuidan a mayores y a enfermos y esa es una responsabilidad que debe asumir toda la familia”, precisa. Es decir, que no solo sean las mujeres las que puedan acceder a permisos para cuidados, sino que se normalice que puedan ser solicitados por cualquier miembro del hogar.

Los cuidados en Ecuador

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, las mujeres dedican un promedio de 31 horas a la semana a actividades de trabajo no remunerado frente a 11,3 de los hombres. Las tareas domésticas y el cuidado de la niñez es en lo que invierten la mayor cantidad de tiempo (84 %).

Esta desigualdad, explica la Corte, se intensificó con la llegada de la pandemia, pues además de teletrabajar, las mujeres debían hacerse cargo del cuidado de los hijos o familiares vulnerables, lo que les impedia poner la atención necesaria a sus responsabilidades laborales.

“A nosotras nos educan para ser buenas madres y ocuparnos de los quehaceres domésticos, mientras que a ellos los educan con la misión de ser proveedor, de salir a buscar el trabajo. Son construcciones sociales que hay que ir rompiendo, y equiparar el trabajo de cuidado es uno de los caminos”, señala Maydi Zabala, directora de la Fundación Aequitas, que apoyó a muchas mujeres cuyos casos fueron considerados por la Corte.

“Me parece que la Corte hace un reconocimiento bastante grande porque visibiliza que los trabajos de cuidado son mayormente realizados por las mujeres y ahí es donde radica para mi el problema fundamental. La Corte hace un desarrollo amplio de lo que significa el derecho al cuidado y dice éste deriva de la dignidad humana”, agrega.

Para ambas especialistas, esta ley es importante porque abre el camino también a una nueva jurisprudencia con enfoque de género.