
Un grupo de mujeres durante una marcha en contra de la violencia sexual en Bolivia. EFE/Santi Palacios
El consentimiento, clave en la lucha contra la impunidad de la violencia sexual en América Latina
Cuando Brisa de Angulo Losada tenía 16 años su primo de 26 la violó durante casi un año, sin embargo, cuando su caso llegó a los tribunales de Bolivia, donde vivían, los jueces solo condenaron a su agresor por el delito de estupro al considerar que no se configuraba la violación al no haberse demostrado la existencia de violencia física y que considerando “la personalidad fuerte de Brisa” no era posible concebir que hubiera sido intimidada.
Pero Brisa sí había sufrido intimidación. Durante meses, su primo, a quien consideraba un hermano, la golpeó, la alejó de sus amigos, la violentó psicológicamente y también torturó a sus animales. Fue víctima de una relación desigual de poder que le impedía consentir cualquier situación.
“No usó violencia física durante el acto violatorio, pero lo hizo en otros momentos. Yo sabía de lo que era capaz, yo sabía lo que me podía hacer a mí si yo no hacía lo que él quería. Estaba llena de temor. Yo no me atrevía ni siquiera a enfrentarlo o cuestionar lo que estaba haciendo”, dijo Brisa a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), quienes analizaron su caso y sentenciaron en enero de 2023 a Bolivia por violar lo derechos de Brisa y ordenaron al país modificar su ordenamiento jurídico de tal manera que “la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación” en lugar del uso de la fuerza.
Para Carmen Martínez, directora asociada de estrategias legales del Centro de Derechos Reproductivos, el caso de Brisa “da cuenta de la impunidad histórica” que existe en los casos de violencia sexual y más aún en estos en los que no hay consentimiento o está viciado. “Estos casos quedan aún más invisibilizados. Además, uno podría decir que hay un subregistro en los ya altos índices de violencia sexual tomando en cuenta que la mayoría de estos casos no se denuncian”, explica a Efeminista.
El consentimiento, agrega, se ha “excluido absolutamente” de las investigaciones o judicializaciones de delitos de violencia sexual en la región, “lo que ha perpetuado los altísimos índices de impunidad”.
El consentimiento en los casos de violencia sexual
Esta decisión de la Corte IDH ha marcado un precedente para toda la región y es compatible con los cambios legislativos que se están haciendo en países como España, en donde, tras la aprobación y reforma de la ley conocida como “solo sí es sí”, la discusión sobre la importancia del consentimiento en la judicialización de los casos de violencia sexual sigue teniendo gran relevancia.
“El Convenio de Estambul desde hace mucho tiempo lo establece, el Comité de la Cedaw también había dicho que la falta de consentimiento es el elemento esencial de los delitos que tienen que ver con violencia sexual y la observación general número 35 también señala que la definición de los delitos sexuales deben basarse en la falta del libre consentimiento y que se debe tener en cuenta las circunstancias coercitivas. Con ese panorama llegamos a esta sentencia”, explica Martínez.
En América Latina, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de Estados Americanos (OEA) también elaboró en 2021 una recomendación al respecto, debido al alto número de casos que quedan impunes en los tribunales.
“Uno de los grandes problemas que hemos tenido con la violencia sexual es que cuando logramos probar que existieron los hechos, porque hay ADN, nos salen con que la persona consintió y se entiende que consentir es cuando la persona no fue golpeada, no fue inmovilizada, no pegó, no pataleó, no gritó. Se infiere que la víctima consintió el acto sexual cuando nosotras sabemos que las reacciones de las víctimas son de las más variadas. Hay víctimas que logran gritar, hay víctimas que pelean y se zafan y hay víctimas que quedan absolutamente inmovilizadas, paralizadas ante la situación de violencia sexual”, explica a Efeminista Sylvia Mesa, experta del Comité del MESECVI.
La experta, quien también fue perita en el caso de Brisa ante la Corte IDH, señala que uno de los mecanismos de defensa de las víctimas es paralizarse porque intentan huir mentalmente de la situación. “Se da una especie de desdoblamiento y esta es una reacción mucho más frecuente de lo que pensamos”, agrega. Y pone como ejemplo los casos de abuso sexual en el transporte público. “Algunas mujeres consiguen gritar o pegarle al señor que las tocó, otras se cambian de lugar y otras simplemente no saben qué hacer y se quedan quietas”.
“Muchas veces los delincuentes sexuales se escapan de las sanciones aduciendo el consentimiento de la víctima: ‘Yo entendí que ella quería’ y ‘yo entendí que ella quería’ puede significar simplemente que no peleó, puede significar que se quedó quieta, puede significar que tuvo tanto miedo que no tuvo más remedio que aceptarlo”, puntualiza.
“El consentimiento tiene que ser explícito”
Con la sentencia del caso Brisa, explica Martínez, la Corte determinó por primera vez que todas las normativas penales de la región relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central.
“Y esto quiere decir que no se debe exigir la prueba de amenaza, de uso de la fuerza o violencia física, sino que tiene que bastar con que se demuestre a través de cualquier medio probatorio idóneo que la víctima o sobreviviente no consistió el acto sexual”, aclara.
Pero además, “tomando en cuenta los hechos del caso concreto de Brisa, la Corte dice que ante cualquier tipo de circunstancia coercitiva se elimina el consentimiento. Y que no se puede hacer referencia al consentimiento de la víctima para sostener relaciones sexuales cuando el agresor ostenta una figura de autoridad”, como su primo 10 años mayor o como en el caso de Paola Guzmán Albarracín, una adolescente ecuatoriana que fue acosada y abusada sexualmente en 2002 por el vicerrector del colegio público donde estudiaba.
“Por eso decimos que el consentimiento tiene que ser explícito, tiene que haber una manifestación explícita de ‘sí quiero’, porque además eso se nos cruza con un problema cultural que tenemos. En nuestros países los hombres dicen que las mujeres decimos que no cuando queremos decir que sí. Y en realidad eso es una falacia patriarcal. Las mujeres cuando decimos que no es no, porque se nos educó para proteger, para cuidar de las otras personas y un ‘no’ es algo muy fuerte para las mujeres”, sostiene Mesa.
El consentimiento en las relaciones sexuales, agrega Mesa, “no es implícito, tiene que ser un hecho consciente y explícito”, incluso dentro del matrimonio. “Casarse con una persona no es darle un cheque en blanco para tener relaciones sexuales cuando quiera, de la forma que quiera y sin preguntar a la otra persona si está dispuesta”.
El trabajo que queda por delante
Pero cambiar las legislaciones no es suficiente, advierte Carmen Martínez. Los sistemas de justicia de los países deben trabajar en incorporar programas en donde los jueces y juezas puedan adoptar siempre un enfoque de género al estudiar y dictar las sentencias. “Y esa aplicación del enfoque de género tiene que ser a través de programas de capacitación constantes, debido a la alta rotación de funcionarios y funcionarias en nuestros sistemas de justicia”.
Y adicional a ello, menciona, debe haber un sistema de monitoreo para determinar si se está aplicando un adecuado enfoque de género. “Tiene que haber un mensaje muy claro para inadmitir que los sistemas de justicia juzguen con base en estereotipos y que no apliquen las leyes de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos”, afirma.
En paralelo, agrega, se deben implementar programas de educación sexual integral a niños, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad, “y que de esa manera elles puedan tener herramientas para identificar las implicaciones de las relaciones sexuales y afectivas, que existe la violencia sexual, cuando y cómo pueden denunciarla y sentirse seguras de hacerlo”.
Sylvia Mesa resalta también que en América Latina existen “fuertes movimientos muy conservadores que están tratando de dar marcha atrás en derechos humanos, sobre todo en derechos humanos de las mujeres”. “Esos movimientos ven la sentencias de las Cortes como intromisiones en la soberanía de los Estados”.
Y el tema del consentimiento en las relaciones sexuales, dice, es una “amenaza” para ellos. “La violencia sexual ha sido históricamente un instrumento para mantener la opresión de las mujeres. Entonces sí puede ser objeto de mucha resistencia”, enfatiza.
“En los juicios nos terminamos enfrentando con la poca credibilidad que tenemos las mujeres cuando acudimos en la Justicia y esto de darle importancia al consentimiento es una forma de aumentar la obligación de creernos a las mujeres cuando decimos ‘no’, ‘yo dije que no’ o un ‘yo no me moví porque no pude, pero yo no quería’. Creo que estos son pasos muy importantes”, zanja la experta.