caso Dani Alves

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Aplicar o no el consentimiento: El caso Dani Alves, la disparidad de sentencias y su efecto en las víctimas

Laura de Grado | Madrid - 4 abril, 2025

El consentimiento vuelve a estar en el centro del debate judicial y social en España tras la absolución de Dani Alves por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La revocación de su condena por violación, basada en la falta de "fiabilidad" del testimonio de la víctima y en la ausencia de pruebas concluyentes, ha reavivado la preocupación sobre la interpretación de la violencia sexual en los tribunales y ha puesto sobre la mesa una cuestión clave: ¿Qué mensaje se envía a las víctimas de violencia sexual si su denuncia y su testimonio sigue sin ser suficiente para obtener justicia?

Efeminista ha hablado con especialistas en derecho y violencia sexual. La jurista y directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto; la jurista y ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Vicky Rosell, la abogada de Themis Ángela Alemany y el médico forense y ex delegado del Gobierno contra la Violencia de Género Miguel Lorente, coinciden en señalar que la decisión del TSJC refleja una justicia permeada por sesgos patriarcales y falta de perspectiva de género que sigue sin creer a las víctimas, lo que contribuye a la revictimización y refuerza la desconfianza que muchas mujeres sienten al denunciar agresiones sexuales.

"Esta sentencia es una confirmación de la opinión de todas aquellas víctimas que en un momento determinado han dicho «no denuncio porque no me van a creer»", asegura durante una entrevista con Efeminista la jurista y directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, quien no duda en calificarla de "justicia patriarcal".

Coincide con ella la jurista y ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Vicky Rosell, que lamenta que siga habiendo "sentencias con sesgos patriarcales" que contribuyen a la revictimización de las mujeres y a la impunidad de los agresores.

Y es que mientras que la Audiencia de Barcelona condenó en febrero de 2024 al futbolista a cuatro años y medio de prisión basándose en el testimonio "coherente y especialmente persistente" de la víctima, el TSJC ha revocado la sentencia al considerar que su relato no es "fiable" y que no existen pruebas concluyentes. La Fiscalía Superior de Cataluña ya ha anunciado que recurrirá esta última sentencia ante el Tribunal Supremo, pero todavía se desconocen los argumentos concretos con los que lo hará.

Dos sentencias, dos visiones contrapuestas

La sala, integrada por Maria Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, basa su resolución en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos. Según el tribunal, este material visual contrasta con la versión de la denunciante y se utiliza para cuestionar todo su testimonio sobre la agresión.

Aunque la Audiencia de Barcelona consideró que estas diferencias no invalidaban la acusación de agresión sexual, el TSJC estimó que el testimonio de la víctima no era lo suficientemente fiable. Para el tribunal tampoco son suficientes para destruir la presunción de inocencia las declaraciones de la prima, la amiga de la víctima, los camareros, el personal de seguridad de la discoteca Sutton, el equipo médico, las trabajadores sociales, la médica del Hospital Clinic de Barcelona o la psicóloga.

La abogada e integrante de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Alemany, explica a Efeminista que en su opinión, "sí que existen claramente corroboraciones periféricas que acreditan que ha existido esa agresión", en referencia a todas esas declaraciones de los testigos. Además explica que el principio de inmediación, es decir, el contacto directo del tribunal con la víctima y con el acusado, fue fundamental en la primera sentencia, pero estuvo ausente en la resolución del TSJC. "Este principio permite valorar gestos, expresiones y otros elementos clave que no se reflejan en un documento escrito, y su ausencia no permite valorar adecuadamente el testimonio", subraya Alemany.

De nuevo, no creer a las víctimas

La clave de la revocación de la condena, según la jurista Vicky Rosell, radica en la valoración de la fiabilidad del testimonio de la víctima. El tribunal considera que hay una contradicción entre su relato y su lenguaje corporal en las cámaras de seguridad. Rosell recuerda que las imágenes no reflejan el contexto completo y que, además, "un mandato de género es simular comodidad, sonreír y evitar confrontaciones públicas con quien te está incomodando". Esto, a su juicio, podría explicar lo que se ve en los vídeos, que repite, no invalida el testimonio de lo que ocurrió después en el baño.

Además, hace hincapié en que "un consentimiento libre no se ata por actos previos". "La primera sentencia distinguía perfectamente el consentimiento de bailar, el consentimiento de coquetear o el consentimiento de ir al baño, de la penetración que ella denunció como no consentida y además sin preservativo", explica.

A pesar de la cantidad de pruebas existentes, la sentencia refuerza la idea de que la palabra de la víctima sigue sin ser suficiente y como advierte Vicky Rosell, "la cantidad de prueba que había en este caso es difícilmente igualable en otros". Por ello cree que "con una mejor formación y comprensión de los efectos de la violencia sexual en el testimonio de la víctima se pueden comprender las contradicciones".

La valoración del trauma

Rosell también ha querido hacer hincapié en la valoración del trauma que hace la segunda sentencia, que asegura "ha causado perplejidad e incluso desolación a expertas en otras doctrinas científicas como la psiquiatría o la psicología por el desconocimiento de los efectos del trauma en el testimonio y por la minusvaloración del estrés postraumático".

También en este sentido se pronuncia el médico forense, profesor universitario y ex delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, que critica duramente esta interpretación del TSJC. Según explica a Efeminista, "el estrés postraumático necesita un trauma". Para que se genere, señala, es necesario un acontecimiento que suponga un impacto emocional y cognitivo en la vida de la persona, y no cualquier circunstancia lo provoca, advierte.

Lorente rechaza el argumento del tribunal, que sugiere que la presión social y la notoriedad del caso podrían haber generado en la víctima un estado emocional equiparable al estrés postraumático. "Aquí están diciendo que la presión social derivada del hecho de que se haya conocido la denuncia contra una persona famosa como Dani Alves le genera un cuadro emocional que justificaría la sintomatología que ella tiene. No, no es cierto", enfatiza. "Ella tiene un estrés postraumático y eso requiere un trauma".

Además, cuestiona que el tribunal desacredite los informes forenses que certificaban el estado de la víctima, apoyándose en un informe de la defensa elaborado sin haber entrevistado a la denunciante.

"Lo más importante es que todo esto ocurre porque se duda de la víctima", advierte el forense, e insiste en que existen pruebas contundentes sobre la situación de la joven tras la agresión.

Relata que, tras salir del reservado, la joven rompió a llorar y se abrazó a una amiga antes de contar lo sucedido. "Sin que ella dijera nada, alguien la vio, se acercó y, ante la situación, activaron el protocolo de agresión sexual", explica. Fueron los Mossos d'Esquadra quienes, tras evaluar la situación, recomendaron la denuncia e iniciaron el protocolo clínico y de investigación criminal.

Para Lorente, este caso refleja un patrón que se repite en las violencias machistas: "Primero cuestionan a la víctima, la culpabilizan por lo que ha hecho o por lo que no ha hecho, por denunciar o por no denunciar, por las razones que sean; y luego fragmentan los hechos en lugar de analizarlos en su conjunto". Frente a esto, plantea una pregunta clave: "¿Qué explica que una mujer salga llorando, con una rodilla sangrando, diciendo que no quiere denunciar, y que sean personas externas quienes la convenzan para hacerlo?".

Consecuencias en las denuncias de violencia sexual

La absolución de Alves también ha provocado preocupación por su posible efecto disuasorio en las víctimas de violencia sexual. Este tipo de resoluciones puede hacer que otras mujeres se echen atrás a la hora de denunciar, igual que lo hace el maltrato institucional a Elisa Mouliáa durante el interrogatorio o, dos décadas antes, a Nevenka Fernández, opina Rosell.

En este sentido, Marisa Soleto, quien forma parte del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género, recuerda que la violencia sexual es "un delito que ya de por sí se denuncia muy poco".

En 2024, en España se denunciaron 14 violaciones al día, lo que equivale a una cada hora y 40 minutos, además de 43 agresiones sexuales al día (sin penetración), dos cada hora, según datos del Ministerio del Interior. Unas denuncias que no dejan de aumentar año tras año pese a ser, según indican los cuerpos policiales, el delito más infradenunciado de todos.

Solo el 8 % de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja han presentado una denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado, de acuerdo con la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019. Esta baja tasa de denuncia se debe, sobre todo, al miedo a no ser creídas, al estigma social y a la revictimización en el proceso judicial.

Y explica Soleto que esta sentencia "es una confirmación de la opinión de todas aquellas que en un momento determinado han dicho «no denuncio porque no me van a creer»".

"Con la 'ley del solo sí es sí' pusimos el consentimiento en el centro para evitar que toda la presión fuera contra la víctima y parece que no lo estamos consiguiendo", lamenta Soleto. Además, añade que "nadie ha mencionado si el acusado hizo lo posible para cerciorarse o no" del consentimiento de la joven y que tampoco se ha tenido en cuenta que Alves haya cambiado cinco veces de versión o que saliese corriendo de la discoteca.

Soleto va más allá y advierte de que esto representa un problema estructural en la aplicación de la ley: "Si sabemos que se está produciendo un tipo de delito que está tipificado en el Código Penal, pero las víctimas no denuncian porque creen que no serán escuchadas ni protegidas, entonces tenemos un problema de aplicabilidad de la propia legislación".

"Nos consta que hay víctimas que habían acudido a abogadas especializadas para iniciar un proceso legal y que ahora han decidido echarse atrás", alerta Soleto.

La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la "ley del solo sí es sí", entró en vigor el 7 de octubre de 2022 y supuso una reforma el Código Penal para que el consentimiento expreso de las víctimas sea clave en los delitos sexuales. 

"Si ya es difícil denunciar una agresión sexual, cuando un caso mediático como este muestra lo complicado que es conseguir una condena, muchas mujeres se retraen aún más", añade la abogada Ángela Alemany, que asegura que "ya está pasando".

Falta formación especializada

Otro factor clave es la falta de formación especializada en violencia sexual dentro del sistema judicial. La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual establece la obligatoriedad de formación específica para jueces, fiscales y otros operadores jurídicos, pero, como denuncia Rosell, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleva dos años incumpliendo este mandato.

"El CGPJ lleva dos años incumpliendo con la obligación que le impone la ley de 2022 de formar específicamente en violencia sexual, igual que se incumplió durante veinte años la formación obligatoria de la ley de 2004, que también establecía la formación obligatoria para los operadores jurídicos en materia de violencia de género", critica Rosell.

Y afirma que, pese a la injusticia de generalizar, "es evidente" que sigue habiendo "sentencias con sesgos patriarcales".

¿Qué sigue ahora?

La Fiscalía Superior de Cataluña ha anunciado que recurrirá la absolución de Dani Alves ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra sobre el caso, decisión que previsiblemente se dilatará hasta 2028 por el retraso que existe en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.

Hasta ese momento, Marisa Soleto y Vicky Rosell se mantienen expectantes a lo que pasará y prefieren no adelantar conclusiones, mientras que Miguel Lorente se muestra "optimista" y confía en que el Tribunal Supremo rectifique los errores que, a su juicio, contiene la segunda sentencia.

Ángela Alemany tiene la esperanza de que el Supremo valore el caso de otra manera, aunque reconoce aunque reconoce las dificultades, ya que las sentencias absolutorias dejan menos margen de revisión al TS. No obstante, destaca que el alto tribunal podría considerar el principio de inmediación, clave en la primera condena, que se basó en la valoración directa del testimonio de la víctima.