Tribunal supremo fotos íntimas menor abuso sexual

Imagen de archivo de la apalicación de Whatsapp. EFE/EPA/IAN LANGSDON

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El Tribunal Supremo dice que la mera petición de fotos íntimas a una menor en WhatsApp es abuso sexual

EFE | Madrid - 23 febrero, 2026

El Tribunal Supremo español ha confirmado la pena de diez meses de prisión que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso a un hombre por abuso sexual a una niña de ocho años a través de WhatsApp al estimar que aunque ella no le envió el material sexi que él le pedía sí cometió este delito al tratar de embaucarla para ello.

En una sentencia, el alto tribunal rechaza el recurso del condenado y confirma la resolución de la Audiencia, que había rebajado de quince a diez meses de cárcel la pena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo al declarar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en el procedimiento.

El Juzgado ha declarado probado que el acusado, H., se hizo con el número del teléfono móvil de la niña con la que sobre las seis y veinte de la tarde del 5 de noviembre de 2017 inició una conversación por WhatsApp sabiendo que era menor.

El abuelo de la menor continuó la conversación

Ha añadido que en el transcurso de la misma la niña le dijo: "Por favor elimíname o bloquéame", ante lo que H. le preguntó si no quería ser su amiga.

Ella le respondió que sí pero que si la descubrían sus padres la reñirían por hablar con un desconocido a lo que H. le respondió: "Tú disimula, no pasa nada".

En ese momento, el abuelo materno de la menor, J.M., leyó la conversación y vio que la foto del perfil de WhatsApp del interlocutor se correspondía con un adulto, ante lo que decidió continuarla haciéndose pasar por su nieta.

Así, a las ocho y media de la tarde escribió: "Hola, ya hice los deberes" y, tras intercambiar frases sin trascendencia, H. contactó nuevamente a las once menos cuarto de la noche con la niña para preguntarla qué hacía, continuando la conversación su abuelo.

"Borra todos los mensajes"

Sobre las once menos diez de la noche, H. preguntó a quien él creía que era la niña si le gustaban las fotos sexis, si quería ver alguna y qué parte del cuerpo quería ver y le dijo: "Si yo te mando tú también me mandas".

En ese momento, para zanjar la conversación, J.M. escribió haciéndose pasar por su nieta: "Mañana seguimos hablando que mi abuelo me dice que tengo que dormir, adiós".

Entonces el acusado escribió: "Pues borra las conversaciones a ver si te las va a ver", "borra todos los mensajes si no ya no hablo más contigo" y "¿ya borraste?" y al ver la respuesta afirmativa se despidió.

El acusado cometió un delito

Al día siguiente, el abuelo de la niña compareció en el cuartel de la Guardia Civil para formular denuncia por estos hechos por la que el Juzgado de Instrucción número 2 de Lena abrió un procedimiento.

El Supremo fundamenta que "se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección castigando en realidad un acto preparatorio en el que no resulta necesario que se mande el material pornográfico sino que basta con que se embauque a la menor para ello".

"El delito se consuma con la mera solicitud del material pornográfico en el contexto engañoso sin necesidad de que el menor acepte proporcionarlo o mostrarlo o que este sea efectivamente facilitado o mostrado", recalca.

Y concluye que en este caso el delito se cometió por el contacto seguido de actos de embaucamiento para obtener de la niña imágenes íntimas.